Memoria de la desertificación

La comunidad internacional es consciente desde hace tiempo de que la desertificación constituye un grave problema económico, social y ambiental que afecta a numerosos países en todas las regiones del mundo.Tras varios esfuerzos infructuosos, principalmente en la década de 1970, la cuestión de la desertificación se examinó de nuevo en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992.  La Conferencia pidió a la Asamblea General de las Naciones Unidas que estableciera un comité intergubernamental de negociación con el fin de elaborar, para junio de 1994, una convención de lucha contra la desertificación. La Asamblea General adoptó la resolución 47/188 (“Creación de un comité intergubernamental de negociación encargado de elaborar una convención internacional de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África”).  La Convención fue aprobada en París el 17 de junio de 1994, y entró en vigor el 26 de diciembre de 1996.  La Conferencia de las Partes, órgano supremo de la Convención, celebró su primer período de sesiones en Roma en octubre de 1997.

La secretaría permanente de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD), creada en virtud del artículo 23 de la Convención, se estableció durante el primer período de sesiones de sesiones de la CP. Mantiene su sede en Bonn desde enero de 1999.  Conviene señalar que la secretaría permanente aparece con mayúsculas (“Secretaría Permanente”) en la Convención y en las decisiones del primer período de sesiones de la CP (por ejemplo, en la decisión 1/COP.1).  Este error se ha corregido también en el glosario.  La secretaría permanente debe ir con minúsculas. La secretaría tiene una página web, no tan completa como la de la Convención Marco, pero también con información útil: //www.unccd.int

Órganos que establece la Convención (Parte IV de la Convención, “Instituciones”)

La Conferencia de las Partes (art. 22 de la Convención)

La Conferencia de las Partes (CP) es el órgano supremo de la Convención y, conforme a su mandato, adopta las decisiones necesarias para promover su aplicación efectiva.Obsérvese que las decisiones de la CP de la CLD llevan el distintivo “COP” (por ejemplo, decisión 36/COP.9), mientras que las de la CP de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático llevan el distintivo “CP” (por ejemplo, decisión 1/CP.13).  Sin embargo, al usar la abreviatura de los períodos de sesiones de la CP, en español usamos también la sigla CP (por ejemplo: COP 4 se convierte en CP 4).  Obsérvese que en el primer período de sesiones de la CP de la CLD, las decisiones llevaron el distintivo “CP” en lugar de “COP” (éste se empezó a utilizar en el segundo período de sesiones). Para evitar confusiones, las decisiones de la CP 1 se citarán igualmente con el distintivo “…/COP.1”.

La CP celebró períodos de sesiones anuales desde 1997 hasta 2001.Desde 2001, los períodos de sesiones se celebran cada dos años, en conjunción con los períodos de sesiones del Comité de Ciencia y Tecnología (CCT) y las reuniones del Comité de Examen de la Aplicación de la Convención (CRIC) (si bien este último se reúne asimismo en solitario entre períodos de sesiones de la CP).  El último período de sesiones de la CP se celebró en Buenos Aires en septiembre de 2009 (informe del período de sesiones: ICCD/COP(9)/18/Add.1).  El décimo período de sesiones de la CP se celebrará en Changwon, provincia de Gyeongnam (República de Corea), en otoño de 2011 (decisión 36/COP.9).

El Comité de Ciencia y Tecnología (art. 24 de la Convención)

El Comité de Ciencia y Tecnología (CCT) es un órgano subsidiario de la CLD, encargado de proporcionar a la CP información y asesoramiento científico y tecnológico sobre cuestiones relativas a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía.Tiene carácter multidisciplinario y está abierto a todas las Partes.  Está integrado por representantes gubernamentales competentes en las correspondientes esferas de especialización.  La CP mantiene una lista de expertos independientes con conocimientos especializados y experiencia, que se basa en las candidaturas recibidas por escrito de las Partes.

El CCT celebra períodos de sesiones en conjunción con los de la CP, pero en 2008 celebró una reunión especial (special session) Su noveno período de sesiones tuvo lugar en Buenos Aires en septiembre de 2009.

De conformidad con la decisión 13/COP.8, el CCT organiza sus períodos ordinarios de sesiones predominantemente con un formato de conferencia científica y técnica, y aborda, en ese ámbito, la esfera temática pertinente elegida por la CP.La Primera Conferencia Científica de la CLD se celebró en el marco del noveno período de sesiones del CCT.  La Segunda Conferencia Científica de la CLD tendrá lugar en 2012, en el marco de una reunión especial del CCT (decisión 13/COP.8, párr. 1 a) a d)).  La esfera temática específica que se examinará en dicha Conferencia será la “Evaluación económica de la desertificación, la ordenación sostenible de las tierras y la capacidad de recuperación de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas”.

El Comité de Examen de la Aplicación de la Convención (decisiones 1/COP.5 y 11/COP.9)

El Comité de Examen de la Aplicación de la Convención (CRIC) se estableció en Ginebra en 2001, en la CP 5, como órgano subsidiario de la CP para ayudar a ésta a examinar regularmente la aplicación de la Convención a la luz de la experiencia adquirida en los planos nacional, subregional, regional e internacional y facilitará el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes.Está integrado por todas las Partes en la Convención.

El CRIC celebra reuniones (no períodos de sesiones) durante los períodos ordinarios de sesiones de la CP y también reuniones entre períodos de sesiones de la CP. También puede celebrar reuniones extraordinarias (extraordinary sessions), cuando así lo determina la CP.  El CRIC se reunió por primera vez en Roma en noviembre de 2002, y celebró su octava reunión (CRIC 8) en Buenos Aires en septiembre de 2009, durante el noveno período de sesiones de la CP.  La novena reunión del CRIC se celebrará en Ginebra del 21 al 25 de febrero de 2011. 

En la CP 9 (decisión 11/COP.9) se aprobaron las atribuciones (terms of reference ) del CRIC, que quedó establecido como órgano subsidiario permanente de la CP. En particular, el CRIC tendrá las siguientes funciones:

a)  Llevar a cabo una evaluación de la aplicación (assessment of implementation) de la Estrategia, examinando para ello la información facilitada por las Partes y otras entidades, y la información sobre la sociedad civil, incluido el sector privado;

b)  Hacer un examen del desempeño (performance review) de las instituciones y los órganos subsidiarios de la Convención, aplicando el enfoque de la gestión basada en los resultados y tomando como base los informes sobre el programa de trabajo bienal presupuestado (en relación con este examen y la evaluación de la aplicación, así como el sistema PRAIS (sistema de examen del desempeño y evaluación de la aplicación),véase el documento ICCD/CRIC(8)/4);

c)  Examinar y compilar las prácticas óptimas para aplicar la Convención y someter esa información a la consideración de la CP con vistas a difundirla;

d)  Ayudar a la CP a evaluar la aplicación de la Estrategia, incluida la evaluación de mitad de período (mid-term evaluation) en 2013.

El CRIC desempeñará estas funciones adoptando la gestión basada en los resultados y un plan de trabajo multianual, de forma compatible con los objetivos de la Estrategia (dec. 11/COP.9).

En el siguiente enlace figura una lista de las reuniones y los períodos de sesiones de los órganos de la CLD que se han celebrado hasta la fecha:

//www.unccd.int/cop/menu.php

Mecanismo financiero

El Mecanismo Mundial (MM) (art. 21 de la Convención)

En el párrafo 4 del artículo 21 de la Convención se establece el Mecanismo Mundial (MM), “destinado a promover medidas para movilizar y canalizar hacia los países Partes en desarrollo afectados recursos financieros sustanciales, incluida la transferencia de tecnología, sobre la base de donaciones y/o préstamos en condiciones favorables u otras condiciones análogas.Este Mecanismo Mundial funcionará bajo la dirección y orientación de la Conferencia de las Partes y será responsable ante ésta”.  En 1997 se eligió el FIDA como organización huésped del Mecanismo Mundial.  El FIDA hace aportaciones financieras a las operaciones del MM, y proporciona todos los servicios administrativos (más información en //global-mechanism.org/).

El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) (decisión 6/COP.6)

En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en agosto y septiembre de 2002, se reconoció el carácter complementario de las funciones del FMAM y del MM de la Convención en lo tocante a la facilitación y movilización de recursos, y se pidió a la segunda reunión de la Asamblea del FMAM que examinara la posibilidad de que el Fondo se transformara en un mecanismo financiero de la Convención.En su decisión 6/COP.6, la CP decidió “aceptar al FMAM como mecanismo financiero de la Convención de conformidad con el párrafo 2 b) del artículo 20 y el artículo 21 de la Convención y en consonancia con el Instrumento del FMAM, en su forma enmendada”.  Desde junio de 2010, el FMAM es el mecanismo financiero principal de la CLD (//www.thegef.org/gef/node/3194).

Esquema de la Convención

Parte I – Introducción. Art. 1: Términos utilizados; Art. 2: Objetivo; Art. 3: Principios; Parte II – Disposiciones generales. Art. 4: Obligaciones generales; Art. 5: Obligaciones de los países Partes afectados; Art. 6: Obligaciones de los países Partes desarrollados; Art. 7: Prioridad para África; Art. 8: Relación con otras convenciones; Parte III – Programas de acción, cooperación científica y técnica y medidas de apoyo.  Sección 1: Programas de acción.  Art. 9: Enfoque básico; Art. 10: Programas de acción nacionales; Art. 11: Programas de acción regionales y subregionales; Art. 12: Cooperación internacional; Art. 13: Asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción; Art. 14: Coordinación en la elaboración y ejecución de los programas de acción; Art. 15: Anexos de aplicación regional; Sección 2: Cooperación científica y técnica.  Art. 16: Reunión, análisis e intercambio de información; Art. 17: Investigación y desarrollo; Art. 18: Transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología; Sección 3: Medidas de apoyo.  Art. 19: Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público; Art. 20: Recursos financieros; Art. 21:Mecanismos financieros; Parte IV – Instituciones.  Art. 22: Conferencia de las Partes; Art. 23: Secretaría permanente; Art. 24: Comité de Ciencia y Tecnología; Art. 25: Red de instituciones, organismos y órganos; Parte V – Procedimientos.  Art. 26: Comunicación de información; Art. 27: Medidas para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación; Art. 28: Arreglo de controversias; Art. 29: Rango jurídico de los anexos; Art. 30: Enmiendas a la Convención; Art. 31: Aprobación y enmienda de los anexos; Art. 32: Derecho de voto;Parte VI – Disposiciones finales. (arts. 33 a 40).

Anexos: Anexo I: Anexo de Aplicación Regional para África; Anexo II: Anexo de Aplicación Regional para Asia; Anexo III: Anexo de Aplicación Regional para América Latina y el Caribe; Anexo IV: Anexo de Aplicación Regional para el Mediterráneo Norte.

Nota: el Anexo de Aplicación Regional para Europa Central y Oriental (anexo V) se agregó posteriormente, mediante la decisión7/COP.4. Al referirnos a los anexos en general y en plural, hablaremos de los “anexos de aplicación regional” en minúsculas.

Obligaciones de las Partes con arreglo a la Convención (Parte III)

El objetivo de la Convención (art. 2) es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.

La Convención establece obligaciones generales para todas las Partes (art. 4).También impone obligaciones específicas a:

  • Los Países Partes afectados (art. 5), en particular: a) otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades; b) establecer estrategias y prioridades; c) ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación; d) promover la sensibilización y facilitar la participación de las poblaciones locales; y d) crear un entorno propicio, según corresponda, mediante el fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor; y
  • Los países Partes desarrollados (art. 6), en particular: a) apoyar de manera activa, según lo convenido individual o conjuntamente, los esfuerzos de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de África y los países menos adelantados, para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; b) proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de apoyo; c) promover la movilización de recursos financieros nuevos y adicionales; d) alentar la movilización de recursos financieros del sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y e) promover y facilitar el acceso de los países Partes afectados, en particular los países Partes en desarrollo afectados, a la tecnología, los conocimientos y la experiencia apropiados.

Los anexos de aplicación regional

La Convención comprende cuatro anexos de aplicación regional (África, Asia, América Latina y el Caribe y el Mediterráneo norte), en los que se establecen criterios para la aplicación de la Convención en esas regiones específicas, se detallan las condiciones particulares de dichas regiones y se determinan los elementos de los programas de acción nacionales, subregionales y regionales. En el artículo 15 de la Convención se establece que las directrices “para preparar programas de acción, así como sus objetivos y contenido específicos en lo que respecta a determinadas subregiones y regiones, figuran en los anexos de aplicación regional”.

Mecanismos de aplicación de la Convención

Programas de acción (Parte III, arts. 9 a 11)

En el artículo 9 de la Convención se dispone que en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5, los países Partes en desarrollo afectados y cualquier otro país Parte afectado “[…] elaborarán, darán a conocer al público y ejecutarán programas de acción nacionales aprovechando en la medida de lo posible los planes y programas que ya se hayan aplicado con éxito y, en su caso, los programas de acción subregionales y regionales, como elemento central de la estrategia para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía.Esos programas habrán de actualizarse mediante un proceso de participación continuo sobre la base de la experiencia práctica, así como los resultados de la investigación”.

Programas de acción nacionales (PAN) (art. 10)

El objetivo de los programas de acción nacionales (PAN) consiste en determinar “cuáles son los factores que contribuyen a la desertificación y las medidas prácticas necesarias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía”.Los PAN deben “especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos disponibles y necesarios”.

Programas de acción subregionales y regionales (PASR y PAR) (art. 11)

En el artículo 11 se establece que los países Partes afectados “se consultarán y cooperarán para preparar, según corresponda, con arreglo a los anexos de aplicación regional pertinentes, programas de acción subregionales o regionales con el fin de armonizar y complementar los programas nacionales, así como de incrementar su eficacia”.

La Estrategia (decisión 3/COP.8)

En la CP 8 (Madrid, septiembre de 2007) se aprobó el marco y plan estratégico decenal para mejorar la aplicación de la Convención (2008-2018) (la Estrategia) en virtud de la decisión 3/COP.8 (en cuyo anexo figura la Estrategia). La Estrategia constituye un mecanismo para mejorar la aplicación de la Convención en un entorno que ha evolucionado considerablemente desde la etapa inicial de negociación, a nivel científico, de políticas y de financiación.  Su meta (the vision) es “forjar una alianza mundial para revertir y prevenir la desertificación y la degradación de las tierras, y mitigar los efectos de la sequía en las zonas afectadas, a fin de apoyar la reducción de la pobreza y la sostenibilidad ambiental”.  La decisión 3/COP.8 representa un hito, por cuanto indica el rumbo que debería tomar el proceso de la Convención y proporciona los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos acordados.  La Estrategia define las funciones de todos los actores pertinentes en el proceso de la Convención y sienta las bases para un enfoque completamente nuevo -cuantitativo y basado en los resultados- de la aplicación de la Convención y de la propia Estrategia, así como para los correspondientes exámenes del impacto y del desempeño.

En la Estrategia se establecen cuatro objetivos estratégicos (strategic objectives), con sus correspondientes efectos previstos (expected impacts) e indicadores (indicators). Los objetivos estratégicos “orientarán las acciones de todos los interesados y asociados en la CLD en el período 2008-2018, en especial la mejora de la voluntad política.  El logro de esos objetivos de largo plazo ayudará a alcanzar la meta mencionada.  Los “efectos previstos” son los efectos a largo plazo que se pretende obtener mediante los objetivos estratégicos” (decisión 3/COP.8, anexo, párr. 9).  Los objetivos estratégicos, efectos previstos e indicadores son los siguientes:

a) Objetivo estratégico 1 – Mejorar las condiciones de vida de las poblaciones afectadas;

Efecto previsto 1.1. Las personas que viven en las zonas afectadas por la desertificación y la degradación de las tierras y por la sequía tienen una base de medios de subsistencia mejor y más diversificada, y se benefician de los ingresos generados por la ordenación sostenible de la tierra.

Efecto previsto 1.2. Se reduce la vulnerabilidad socioeconómica y ambiental de las poblaciones afectadas al cambio climático, la variabilidad del clima y la sequía.

Indicador S-1. Reducción del número de personas afectadas por los procesos de desertificación y degradación de las tierras y por la sequía.

Indicador S-2. Aumento de la proporción de hogares que viven por encima del umbral de pobreza en las zonas afectadas.

Indicador S-3. Reducción de la proporción de la población que se encuentra por debajo del nivel mínimo de consumo de energía alimentaria en las zonas afectadas.

b) Objetivo estratégico 2 – Mejorar las condiciones de los ecosistemas afectados;

Efecto previsto 2.1. La productividad de la tierra y otros bienes y servicios de los ecosistemas de las zonas afectadas mejoran de manera sostenible y contribuyen a mejorar los medios de subsistencia.

Efecto previsto 2.2. Se reduce la vulnerabilidad de los ecosistemas afectados al cambio climático, la variabilidad del clima y la sequía.

Indicador S-4. Reducción de la superficie total afectada por la desertificación y la degradación de las tierras y por la sequía.

Indicador S-5. Aumento de la productividad primaria neta en las zonas afectadas.

c) Objetivo estratégico 3 – Generar beneficios mundiales mediante la aplicación efectiva de la CLD;

Efecto previsto 3.1. La gestión sostenible de la tierra y la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras contribuyen a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y a la mitigación del cambio climático.

Indicador S-6. Aumento de las reservas de carbono (biomasa del suelo y de las plantas) en las zonas afectadas.

Indicador S-7. Ordenación sostenible de zonas de ecosistemas forestales, agrícolas y acuícolas.

d) Objetivo estratégico 4 – Movilizar recursos para apoyar la aplicación de la Convención mediante alianzas eficaces entre agentes nacionales e internacionales.

Efecto previsto 4.1. Se ponen mayores recursos financieros, técnicos y tecnológicos a disposición de los países Partes en desarrollo afectados y, cuando proceda, de los países de Europa central y oriental, para aplicar la Convención.

Efecto previsto 4.2. Se mejoran los entornos de políticas que favorecen la aplicación de la CLD a todos los niveles.

Indicador S-8. Aumento del nivel y la diversidad de la financiación disponible para luchar contra la desertificación y la degradación de las tierras y mitigar los efectos de la sequía.

 Indicador S-9. Aplicación de políticas y medidas de desarrollo que abordan la desertificación y la degradación de las tierras y la mitigación de los efectos de la sequía.

En la Estrategia se establecen asimismo cinco objetivos operacionales (operational objectives), con sus correspondientesresultados (outcomes). Los objetivos operacionales “orientarán las actividades de todos los interesados y asociados en la CLD a corto y mediano plazo, con miras a apoyar el logro de la meta y los objetivos estratégicos mencionados. Los “resultados” son los efectos a corto y mediano plazo que se pretende alcanzar mediante los objetivos operacionales” (anexo de la decisión 3/COP.8, párr. 11).  Los objetivos operacionales son los siguientes:

a) Objetivo operacional 1 – Promoción, sensibilización y educación;

Resultado 1.1. Las cuestiones relativas a la desertificación y la degradación de las tierras y a la sequía, y las sinergias con la mitigación del cambio climático y la adaptación a éste y con la conservación de la biodiversidad, se comunican efectivamente entre los principales grupos interesados a nivel internacional, nacional y local.

Resultado 1.2. Las cuestiones relativas a la desertificación y la degradación de las tierras y a la sequía se abordan en los foros internacionales pertinentes, incluidos los relacionados con el comercio agrícola, la adaptación al cambio climático, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, el desarrollo rural, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza.

Resultado 1.3. Las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad científica del Norte y el Sur tienen un interés cada vez mayor en los procesos de la Convención, y los temas de la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía se tratan en sus iniciativas de promoción, sensibilización y educación.

b) Objetivo operacional 2 – Marco de políticas;

Resultado 2.1. Se evalúan los factores indirectos de carácter institucional, financiero, socioeconómico y de políticas de la desertificación y la degradación de las tierras y las barreras que impiden la ordenación sostenible de las tierras, y se recomiendan las medidas adecuadas para eliminar esas barreras.

Resultado 2.2. Los países Partes afectados revisan sus programas de acción nacionales (PAN) para que sean documentos estratégicos sustentados en información de referencia biofísica y socioeconómica, y los incluyen en marcos de inversión integrados.

Resultado 2.3. Los países Partes afectados integran sus PAN y las cuestiones relativas a la ordenación sostenible y la degradación de las tierras en la planificación del desarrollo y en los planes y políticas sectoriales y de inversión pertinentes.

Resultado 2.4. Los países Partes desarrollados integran los objetivos de la CLD y las intervenciones de ordenación sostenible de la tierra en sus programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con su apoyo a los planes nacionales sectoriales y de inversión.

Resultado 2.5. Se introducen o intensifican medidas que se refuerzan recíprocamente en los programas de acción en materia de desertificación y degradación de las tierras y en las actividades relativas a la biodiversidad y a la mitigación y adaptación al cambio climático a fin de aumentar el impacto de las intervenciones.

c) Objetivo operacional 3 – Ciencia, tecnología y conocimientos;

Resultado 3.1. Se apoya la vigilancia nacional y la evaluación de la vulnerabilidad de las tendencias biofísicas y socioeconómicas en los países afectados.

Resultado 3.2. Se elabora una base de referencia a partir de los datos más sólidos disponibles sobre las tendencias biofísicas y socioeconómicas, y los enfoques científicos pertinentes se armonizan gradualmente.

Resultado 3.3. Se mejoran los conocimientos sobre los factores biofísicos y socioeconómicos y sobre sus interacciones en las zonas afectadas para perfeccionar el proceso de adopción de decisiones.

Resultado 3.4. Se mejora el conocimiento de las interacciones de la adaptación al cambio climático, la mitigación de la sequía y la rehabilitación de las tierras degradadas de las zonas afectadas, a fin de elaborar instrumentos que ayuden en la adopción de decisiones.

Resultado 3.5. Se han implantado sistemas eficaces de intercambio de conocimientos, incluidos los conocimientos tradicionales, a nivel mundial, regional, subregional y nacional, a fin de apoyar a los encargados de formular políticas y los usuarios finales, entre otras cosas mediante la determinación y el intercambio de prácticas óptimas y casos logrados.

Resultado 3.6. Las redes e instituciones de ciencia y tecnología que tienen que ver con la desertificación y la degradación de las tierras y con la sequía contribuyen a apoyar la aplicación de la CLD.

d) Objetivo operacional 4 – Fomento de la capacidad;

Resultado 4.1. Los países que han realizado una autoevaluación de la capacidad nacional ejecutan los planes de acción resultantes para desarrollar la capacidad necesaria a nivel individual, institucional y sistémico, a fin de abordar cuestiones relativas a la desertificación y la degradación de las tierras y a la sequía a nivel nacional y local.

Resultado 4.2. Los países que no hayan evaluado previamente sus necesidades de capacidad inician los procesos de evaluación pertinentes para determinar esas necesidades a fin de poder hacer frente a la desertificación y la degradación de las tierras y a la sequía a nivel nacional y local.

e) Objetivo operacional 5 – Financiación y transferencia de tecnología.

Resultado 5.1. Los países Partes afectados elaboran marcos de inversión integrados para movilizar recursos nacionales, bilaterales y multilaterales, con miras a aumentar la eficacia y el impacto de las intervenciones.

Resultado 5.2. Los países Partes desarrollados proporcionan recursos financieros sustanciales, suficientes, oportunos y predecibles para apoyar las iniciativas nacionales encaminadas a revertir y prevenir la desertificación y la degradación de las tierras y a mitigar los efectos de la sequía.

Resultado 5.3. Las Partes intensifican sus esfuerzos para movilizar recursos financieros de las instituciones, servicios y fondos financieros internacionales, incluido el FMAM, promoviendo el programa de ordenación sostenible de las tierras de la CLD entre los órganos rectores de esas instituciones.

Resultado 5.4. Se determinan fuentes y mecanismos de financiación innovadores para luchar contra la desertificación y la degradación de las tierras y mitigar los efectos de la sequía, con inclusión del sector privado, los mecanismos basados en el mercado, las entidades comerciales, las fundaciones y las organizaciones de la sociedad civil, y otros mecanismos de financiación para la adaptación al cambio climático y la mitigación de éste, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y la reducción del hambre y la pobreza.

Resultado 5.5. Se facilita el acceso a la tecnología por los países Partes afectados mediante una financiación suficiente, incentivos económicos y de política eficaces y apoyo técnico, en especial en el marco de la cooperación Sur-Sur y Norte-Sur.

En la sección VI del anexo de la decisión 3/COP.8 se establece el marco de aplicación (implementation framework) de la Estrategia, y se definen las funciones y responsabilidades de las diversas instituciones, asociados e interesados de la CLD para alcanzar los objetivos mencionados en los párrafos anteriores. En esta sección se detalla la forma en que la Estrategia afecta la estructura y las funciones del CCT, el CRIC, el MM, la secretaría y el FMAM.

La sección VII de la misma decisión se titula “Seguimiento del desempeño” (performance monitoring), y en ella se dispone que los indicadores de los objetivos estratégicos (S-1 a S-9) que figuran en la Estrategia señalan el tipo de indicadores que se establecerán “para obtener información sobre las tendencias en las zonas afectadas”. Además, se indica que el CCT “afinará más esos indicadores mundiales aprovechando las fuentes actuales de datos”. También se dispone que los indicadores “de los objetivos operacionales relativos a la ejecución por las Partes se elaborarán en el marco del seguimiento del Grupo de Trabajo intergubernamental entre períodos de sesiones y serán examinados por el CRIC”, y que los indicadores “relativos a las instituciones de la CLD se elaborarán como parte de los marcos de gestión basada en los resultados que prepararán esas instituciones y la CP aprobará.  El CRIC examinará los avances de las instituciones a la luz de esos indicadores.”

En su decisión 1/COP.9 (Aplicación del marco y plan estratégico decenal para mejorar la aplicación de la Convención (2008-2018)), la CP examinó la aplicación de la Estrategia y definió planes de trabajo multianuales (multi-year workplans) para los órganos de la Convención (el CCT (anexo I), el CRIC (anexo II), el MM (anexo III) y la secretaría (anexo IV)), con sus correspondientes resultados(outcome areas); riesgos/supuestos(risks/assumptions); logros previstos (expected outcomes); e indicadores del desempeño(performance indicators),

Ejemplo en el caso del CCT.  El plan de trabajo se centra en los resultados de los objetivos operacionales de la Estrategia que corresponden a cada uno de los órganos de la Convención; en el caso del CCT, se trata de los resultados referidos al objetivo operacional 3 (Ciencia, tecnología y conocimientos):

Resultado Riesgos/supuestos
3.5        Se han implantado sistemas eficaces de intercambio de conocimientos, incluidos los conocimientos tradicionales, a nivel mundial, regional, subregional y nacional, a fin de apoyar a los encargados de formular políticas y los usuarios finales, entre otras cosas mediante la determinación y el intercambio de prácticas óptimas y casos logrados. La voluntad política de las Partes
Logros previstos Indicadores del desempeño
3.5.1     Aumenta el uso por las Partes y la comunidad científica del componente científico de los sistemas amplios de intercambio de conocimientos, incluidos los conocimientos tradicionales, con arreglo al artículo 16 g) y al párrafo 2 b) del artículo 18 de la CLD, aprobados por el CCT. Grado en que las Partes y la comunidad científica utilizan la información del componente científico de los sistemas de intercambio de conocimientos aprobados por el CCT
3.5.2     Aumenta la conciencia sobre los problemas entre los científicos y otros especialistas, incluidas las comunidades tradicionales, que utilizan los sistemas de intercambio de conocimientos a los que el CCT ha dado prioridad. Grado en que los grupos destinatarios seleccionados reflejan, en sus publicaciones y otros productos, la información contenida en el sistema de intercambio de conocimientos, de conformidad con el artículo 16 g) y el párrafo 2 b) del artículo 18 de la CLD

 

En su decisión 2/COP.9 (Alineación de los programas de acción con la Estrategia), se toma nota del proyecto de directrices para la alineación de los programas de acción y otras actividades de aplicación pertinentes con la Estrategia (las “Directrices de alineación”), que figura en el documento ICCD/COP(9)/2/Add.1, y se invita a los países Partes afectados y a los demás interesados, según proceda, a que empiecen a alinear con la Estrategia la ejecución de los programas de acción y demás actividades de aplicación que guarden relación con la Convención. (Atención: en la Estrategia, “alignment” se tradujo por “vinculación”.  Debemos poner “alineación“).

Enlaces útiles:

//www.unccd.int

//www.thegef.org

//global-mechanism.org