Traduciremos detention por detención cuando hablemos de detenciones administrativas, como las de los migrantes en situación irregular.
En el ámbito penal, la terminología es distinta:
En el caso de las personas que, tras su detención (arrest), quedan bajo custodia policial por un plazo que suele oscilar entre las 24 y las 72 horas antes de pasar a disposición judicial, hablaremos de detención preventiva o policial y diremos que esas personas están detenidas.
Una vez entregada la persona al juez, este podrá ponerla en libertad o elevar su detención a prisión. Hablaremos en este caso de prisión provisional o preventiva, que se decreta en casos muy tasados, y diremos que se trata de presos preventivos.
Cuando es juzgada, la persona puede ser absuelta y puesta en libertad, o condenada a cumplir una pena, que puede ser de prisión. En estos casos hablaremos de reclusión, privación de libertad o prisión y diremos que se trata de presos, penados o reclusos.
Por otra parte, en determinados casos, el juez puede decretar medidas privativas de libertad como el internamiento en centros psiquiátricos, centros de deshabituación o centros educativos especiales.
Otros apuntes que pueden ser de utilidad:
Podemos traducir arrest and detention por detención y reclusión. Así, hablaremos de detención para referirnos a la aprehensión o captura de una persona.
En general, podemos hablar de personas privadas de libertad o recluidas con independencia de que estén en prisión provisional o cumpliendo una pena de privación de libertad (solo en este último caso hablaremos de presos, reclusos o penados).
Estas designaciones también sirven para los casos en que la privación de libertad tiene lugar en un contexto en el que no rige el estado de derecho y la persona privada de libertad o recluida está en un “limbo jurídico”, con independencia de que su paradero se conozca o no. Cuando no se sabe dónde está, la persona es además víctima de desaparición forzada.
Un caso distinto es el de los documentos del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, en los que está consagrada la expresión “detención arbitraria”. Salvo que no haya más remedio que poner esa expresión, en la medida de lo posible, hablaremos de privación de libertad o reclusión arbitrarias porque a eso es a lo que se hace referencia.