CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
- Órganos constituidos en virtud de la Convención
- El Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Grupo Consultivo de Expertos (GCE))
- El Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología (GETT)
- El Grupo de Expertos para los países menos adelantados o Grupo de expertos para los PMA (GEPMA)
- El Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención (GTE-CLP)
- Esquema básico de la Convención
- Compromisos de las Partes con arreglo a la Convención
- Mecanismo financiero
- Transmisión de información relacionada con la aplicación
PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
- Órganos constituidos en virtud del Protocolo de Kyoto
- Esquema básico del Protocolo de Kyoto
- Compromisos de las Partes con arreglo al Protocolo de Kyoto
- Mecanismos establecidos por el Protocolo de Kyoto
- Sistemas de registro en el marco del Protocolo de Kyoto
- Mecanismo de control del cumplimiento del Protocolo
- Cuestiones metodológicas
TEMAS ABORDADOS EN EL MARCO DEL CAMBIO CLIMÁTICO
- Cooperación y apoyo: mecanismo financiero, fomento de la capacidad y transferencia de tecnología
- Adaptación y PMA
- Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura
- Mitigación
EL PROCESO DE COPENHAGUE (CP 15 y CP/RP 5)
LOS ACUERDOS DE CANCÚN (CP 16 y CP/RP 6)
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Durante la década de 1990, los datos aportados por los científicos sobre un posible cambio climático a escala mundial despertaron un interés cada vez mayor en la opinión pública. Por este motivo, en ese decenio se organizaron diversas conferencias internacionales en las que se realizaron llamamientos urgentes para la elaboración de un tratado mundial que permitiera hacer frente a ese problema. EL PNUMA y la OMM respondieron a esos llamamientos creando un grupo de trabajo intergubernamental que se encargaría de preparar las negociaciones de dicho tratado. Así nació el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). El IPCC, cuya secretaría tiene su sede en la OMM, es un organismo científico que presenta informes anuales a la CP y publica periódicamente unos informes de evaluación sobre la situación relativa al cambio climático. Hasta la fecha, el IPCC ha publicado cuatro informes de evaluación, en 1990, 1995, 2001 y 2007 (en español los informes se citan con mayúsculas, como en “Cuarto Informe de Evaluación” (CIE)). Esos informes pueden consultarse en la página web del IPCC (www.ipcc.ch).
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue aprobada el 9 de mayo de 1992 en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York). En ella se establece un marco global para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a hacer frente a los problemas que plantea el cambio climático. La Convención entró en vigor el 21 de marzo de 1994, y ha sido ratificada por 192 países.
Órganos que establece la Convención
La Conferencia de las Partes (CP)
(Artículo 7 de la Convención)
La CP es el órgano supremo de la Convención. Su función es examinar regularmente la aplicación de ésta y la de todo instrumento jurídico conexo que apruebe; también le corresponde adoptar las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención. Además, la CP examina el cumplimiento por las Partes de sus compromisos a la luz de los objetivos de la Convención, las nuevas conclusiones científicas y la experiencia adquirida en la aplicación de las políticas relativas al cambio climático. La CP se reúne una vez al año, a menos que las Partes decidan otra cosa. La Mesa de la CP, que se elige en cada período de sesiones, está integrada por un presidente, siete vicepresidentes, los presidentes de los órganos subsidiarios y un relator. La Mesa se encarga principalmente de cuestiones de procedimiento.
La Convención distingue entre:
Las Partes del anexo I (países desarrollados, países en transición y Estados miembros de la Comunidad Económica Europea);
Las Partes del anexo II (países desarrollados y Estados miembros de la Comunidad Económica Europea);
Las Partes no incluidas en el anexo I (países en desarrollo).
El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científicio y Tecnológico (OSACT)
(Artículo 9 de la Convención)
El OSACT es el órgano encargado de proporcionar a la CP y a sus demás órganos subsidiarios información y asesoramiento sobre los aspectos científicos y tecnológicos relacionados con la Convención. Dos esferas fundamentales de esta función son la promoción del desarrollo y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales y la realización de la labor técnica para mejorar las directrices relativas a las comunicaciones nacionales y los inventarios de emisiones. El OSACT también desarrolla una labor metodológica en esferas concretas, como el sector UTS (uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura) y la adaptación y la vulnerabilidad. Cumple además la importante función de vincular la información científica de los expertos, como el IPCC, con las necesidades de carácter más normativo de la CP.
El Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE)
(Artículo 10 de la Convención)
El OSE es el órgano encargado de ayudar a la CP en la evaluación y el examen del cumplimiento efectivo de la Convención. Así pues, el OSE asesora a la CP en todos los aspectos relativos a la aplicación de la Convención. Una función particularmente importante a este respecto es el examen de la información presentada por las Partes en sus comunicaciones nacionales y sus inventarios de emisiones a fin de evaluar la eficacia global de la Convención.
El OSE examina la asistencia financiera suministrada a las Partes no incluidas en el anexo I y ofrece asesoramiento a la CP sobre la orientación que debe impartir al mecanismo financiero (véanse los párrs. 17 y 63 infra). Asimismo, asesora a la CP sobre cuestiones administrativas y presupuestarias.
Ambos órganos subsidiarios celebran períodos de sesiones por lo menos dos veces al año (en noviembre/diciembre y mayo/junio), de forma simultánea.
Órganos constituidos en virtud de la Convención
El Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Grupo Consultivo de Expertos (GCE))
(Decisión 8/CP.5)
El GCE fue creado mediante la decisión 8/CP.5 en el quinto período de sesiones de la CP (CP 5), en 1999, con el fin de ayudar a mejorar el proceso de preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I con arreglo a la Convención. Está integrado por cinco expertos de cada una de las regiones de países en desarrollo de las Naciones Unidas, seis expertos de Partes del anexo I y tres expertos de organizaciones internacionales con experiencia pertinente. El Grupo se reúne dos veces al año.
El Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología (GETT)
(Decisión 4/CP.7)
El GETT se creó en el marco de los Acuerdos de Marrakech (véase el párrafo 23 infra) durante la CP 7, en 2001 (dec. 4/CP.7 (desarrollo y transferencia de tecnología)). Su principal función es mejorar la aplicación del párrafo 5 del artículo 4, esto es, ofrecer asesoramiento científico y técnico para fomentar el desarrollo y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales en el marco de la Convención. El GETT debe analizar y determinar la manera de facilitar y promover actividades de transferencia de tecnología, en particular las señaladas en el anexo de la decisión 4/CP.7, y hacer recomendaciones al OSACT. El Grupo, integrado por 20 expertos, se reúne dos veces al año y rinde cuentas al OSACT.
El Grupo de Expertos para los países menos adelantados o Grupo de expertos para los PMA (GEPMA)
(Decisión 29/CP.7)
El objetivo del GEPMA, creado al igual que el GETT en el marco de los Acuerdos de Marrakech (dec. 29/CP.7), es ofrecer asesoramiento a los PMA sobre la elaboración y la aplicación de programas nacionales de adaptación (PNA) (véase el párr. 79 infra) que puedan atender a las necesidades más inmediatas y apremiantes de esos países. Ello comprende la prestación de asesoramiento técnico sobre los datos y la información que deben sintetizarse como parte de una evaluación integrada. El GEPMA también proporciona asesoramiento sobre las necesidades de fomento de la capacidad de los PMA en apoyo de la preparación y aplicación de los PNA. Está integrado por 12 expertos y se reúne dos veces al año. Para asegurar la colaboración del GEPMA y el GCE en cuestiones relacionadas con la adaptación, por lo menos dos miembros del GEPMA (de PMA y de Partes del anexo II) lo son también del GCE.
El Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención (GTE-CLP)
(Más información aquí).
Esquema básico de la Convención
Art. 1: Definiciones; Art. 2: Objetivo; Art. 3: Principios; Art. 4: Compromisos; Art. 5: Investigación y observación sistemática; Art. 6: Educación, formación y sensibilización del público; Art. 7: Conferencia de las Partes; Art. 8: Secretaría; Art. 9: OSACT; Art. 10: OSE; Art. 11: Mecanismo financiero; Art. 12: Transmisión de información relacionada con la aplicación; Art. 13: Mecanismo consultivo multilateral; Art. 14: Arreglo de controversias; Art. 15: Enmiendas a la Convención; Art. 16: Anexos; Art. 17: Protocolos; Art. 18: Derecho de voto; Art. 19: Depositario; Art. 20: Firma; Art. 21: Disposiciones provisionales; Art. 22: Ratificación, aceptación, aprobación, adhesión; Art. 23: Entrada en vigor; Art. 24: Reservas; Art. 25: Denuncia; Art. 26: Textos auténticos. Anexos: anexo I (Partes que son países en desarrollo + Partes que son países en proceso de transición a una economía de mercado); anexo II (Partes que son países desarrollados).
Compromisos de las Partes con arreglo a la Convención
(Artículo 4 de la Convención)
El objetivo último de la Convención (art. 2) es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera “a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático”.
Compromisos de todas las Partes
(Artículo 4.1 de la Convención)
De conformidad con el artículo 4 de la Convención, las Partes tienen “responsabilidades comunes pero diferenciadas”. Partiendo de este principio, en el párrafo 1 del artículo 4 se establecen los compromisos comunes de todas las Partes (teniendo en cuenta las prioridades nacionales y regionales de desarrollo, los objetivos y las circunstancias de cada Parte), a saber, los de elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la CP inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción antropógena por los sumideros de los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal (art. 4.1 a)); formular, aplicar, publicar y actualizar programas que contengan medidas de mitigación y adaptación (art. 4.1 b)); promover y apoyar el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de GEI (art. 4.1 c)); promover y apoyar la gestión sostenible de los sumideros (art. 4.1 d)); cooperar en los preparativos para la adaptación a los efectos del cambio climático (art. 4.1 e)); tener en cuenta las consideraciones del cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes (art. 4.1 f)); promover la investigación científica, tecnológica, técnica y socioeconómica y la observación sistemática (art. 4.1 g)); promover y apoyar el intercambio de la información pertinente (art. 4.1 h)); promover y apoyar la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático (art. 4.1 i)) y comunicar a la CP la información relativa a la aplicación.
Compromisos de las Partes del anexo I
(Artículo 4.2 de la Convención)
El párrafo 2 del artículo 4 establece compromisos específicos para las Partes del anexo I. Los países desarrollados deben tomar la iniciativa en lo que respecta a modificar las tendencias a más largo plazo de las emisiones antropógenas.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 4, las Partes del anexo I:
a) Adoptarán políticas nacionales y tomarán medidas de mitigación, limitando sus emisiones antropógenas de GEI y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de GEI; podrán aplicar tales políticas y medidas conjuntamente con otras Partes (art. 4.2 a)); y
b) Presentarán información detallada acerca de esas políticas y medidas con el fin de volver individual o conjuntamente a los niveles de 1990 (art. 4.2 b)).
Compromisos de las Partes del anexo II
(Artículo 4.3 de la Convención)
En el párrafo 3 del artículo 4 se establecen las obligaciones de las Partes del anexo II: proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos que efectúen las Partes que son países en desarrollo para cumplir sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 12 (transmisión de información). Las Partes del anexo II proporcionarán los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnología, que las Partes que son países en desarrollo necesiten para satisfacer la totalidad de los gastos adicionales convenidos resultantes de la aplicación de las medidas previstas en el párrafo 1 del artículo 4 (compromisos de todas las Partes). Esos gastos se acordarán entre las Partes que son países en desarrollo y la entidad del funcionamiento del mecanismo financiero.
Mecanismo financiero
(Artículo 11 de la Convención)
El mecanismo financiero es la entidad encargada de suministrar recursos económicos, entre otras cosas para la transferencia de tecnología, a las Partes que son países en desarrollo y países en transición con el fin de ayudarlas a cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) es la entidad encargada del funcionamiento del mecanismo financiero (dec. 12/CP.2 y 12/CP.3, entre otras).
(Más información aquí)
Transmisión de información relacionada con la aplicación
(Artículo 12 de la Convención)
En el artículo 12 de la Convención figuran las disposiciones relativas a la transmisión de información relacionada con la aplicación.
Cada una de las Partes debe transmitir a la CP, por conducto de la secretaría:
a) Un inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal (se trata de una serie de datos presentados en forma de cuadros y transmitidos electrónicamente), utilizando metodologías comparables que promoverá y aprobará la CP; y
b) Una descripción general de las medidas adoptadas o previstas para aplicar la Convención y cualquier otra información pertinente para el logro del objetivo de la Convención.
Las Partes del anexo I tienen que presentar en sus comunicaciones, además del inventario, una descripción detallada de las políticas y medidas que hayan adoptado para cumplir sus compromisos con arreglo al párrafo 2 a) y b) del artículo 4, así como una estimación concreta de los efectos que tendrán dichas políticas y medidas. Esas comunicaciones se presentarán a intervalos periódicos.
La secretaría recopila la información comunicada por las Partes en informes de recopilación y síntesis de las comunicaciones nacionales.
Las comunicaciones y los inventarios nacionales se prepararán con arreglo a las directrices establecidas por la CP:
- Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, primera parte: directrices de la Convención Marco para la presentación de informes sobre los inventarios anuales (FCCC/CP/2002/8; versión revisada en FCCC/CP/2002/7/Add.2, 18/CP.8);
- Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, segunda parte: directrices de la Convención Marco para la presentación de las comunicaciones nacionales ( 4/CP.5);
- Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (FCCC/CP/2002/7/Add.2, 17/CP.8);
- Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996;
- Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero (Directrices de 2006 del IPCC).
PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
El Protocolo de Kyoto fue aprobado en Kyoto el 11 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 16 de febrero de 2005. Hasta la fecha han ratificado el Protocolo 184 Partes en la Convención. La entrada en vigor del Protocolo se preparó en la CP 4, en 1998, mediante el Plan de Acción de Buenos Aires, en el que se recogían diversas decisiones relativas a las disposiciones del Protocolo. Las decisiones relacionadas con la aplicación del Protocolo se aprobaron en el séptimo período de sesiones de la CP en Marrakech, en 2001, y se denominan “Acuerdos de Marrakech.”
La principal diferencia entre el Protocolo y la Convención es que, mientras esta última alentaba a los países industrializados a estabilizar las emisiones de GEI, el Protocolo establece compromisos concretos al respecto.
Órganos que establece el Protocolo de Kyoto
El órgano rector del Protocolo de Kyoto es la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP) (art. 13 del Protocolo). Sus órganos subsidiarios son el OSE y el OSACT (art. 15 del Protocolo).
Órganos constituidos en virtud del Protocolo de Kyoto
Los órganos constituidos en el marco del Protocolo de Kyoto son:
- La Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio (MDL)
- el Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta (CSAC)
- el Comité de Cumplimiento y
- el Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto (GTE-PK).
Esquema básico del Protocolo de Kyoto
Art. 1: Definiciones; Art. 2: Políticas y medidas (de las Partes del anexo I para cumplir los compromisos contraídos en virtud del art. 3); Art. 3: Obligaciones de las Partes en materia de mitigación; párr. 1: Compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones (CCLRE); párrs. 3 y 4: UTS (cambio de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura); párrs. 7, 10, 11 y 12: Cálculo de la cantidad atribuida; Art. 4: Cumplimiento conjunto (de los compromisos contraídos en virtud del art. 3); Art. 5: Cuestiones metodológicas; Art. 6: Aplicación conjunta; Art. 7: Inventarios y comunicaciones e información; Art. 8: Examen de la información; Art. 9: Examen del Protocolo; Art. 10: Adaptación, mitigación y cooperación; Art. 11: Financiación; Art. 12: Mecanismo para un desarrollo limpio (MDL); Art. 13: CP/RP; Art. 14: Secretaría; Art. 15: Órganos subsidiarios; Art. 16: Mecanismo consultivo multilateral; Art. 17: Verificación, presentación de informes y rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión; Art. 18: Incumplimiento; Art. 19: Arreglo de controversias (remite al art. 14 de la Convención); Art. 20: Enmiendas; Art. 21: Anexos; Art. 22: Votaciones; Art. 23: Depositario; Art. 24: Ratificación, aceptación, aprobación, adhesión; Art. 25: Entrada en vigor; Art. 26: Reservas; Art. 27: Denuncia; Art. 28: Textos auténticos; Anexos: anexo A (GEI, sectores y categorías de fuentes); anexo B (Partes del anexo I de la Convención con compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones consignados como % del nivel del año o período de base).
Compromisos de las Partes con arreglo al Protocolo de Kyoto
Con arreglo al principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, las Partes del anexo I de la Convención se comprometen a reducir las emisiones de GEI a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012 (art. 3.1). En este sentido, en el artículo 3 del Protocolo se establece que las Partes del anexo I se asegurarán de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente (CO2 eq), de los GEI enumerados en el anexo A del Protocolo no excedan de las cantidades atribuidas a cada Parte, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones (CCLRE) consignados para ellas en el anexo B. Así pues, las Partes incluidas en el anexo B del Protocolo de Kyoto (Partes del anexo B) son países industrializados para los cuales se han consignado CCLRE en dicho anexo. Según se dispone en el párrafo 7 del artículo 3, en el primer período de compromiso (2008 a 2102), el año de base utilizado para establecer la cantidad atribuida a cada Parte del anexo I es 1990 (salvo que, con arreglo al art. 3.5, se haya determinado un año de base distinto).
Mecanismos establecidos por el Protocolo de Kyoto
(Decisiones 7/CP.4, 15/CP.7 y 2/CMP.2)
El comercio de los derechos de emisión
(Decisión 18/CP.7)
Las Partes del anexo B del Protocolo de Kyoto han aceptado compromisos de limitación o reducción de las emisiones. Esos compromisos se expresan como niveles de emisiones permitidas, o “cantidades atribuidas”, para el período de compromiso de 2008 a 2012. Las emisiones permitidas se dividen en unidades de la cantidad atribuida (UCA).
El comercio de los derechos de emisión, estipulado en el art. 17 del Protocolo y definido de manera detallada en la decisión 18/CP.7, permite a los países que disponen de unidades de emisiones excedentes, es decir, emisiones permitidas pero no “usadas”, vender esa capacidad excedentaria a los países que han superado sus niveles autorizados. El establecimiento de ese mecanismo ha dado lugar a la creación de un nuevo mercado para el comercio de unidades canjeables. Puesto que el dióxido de carbono es el gas de efecto invernadero más abundante en las emisiones antropógenas, se habla simplemente del mercado del carbono.
Otras unidades de comercio en el mercado del carbono
Las otras unidades que pueden transferirse con arreglo a este sistema, cada una de ellas equivalente a una tonelada de CO2, son:
- Las unidades de absorción (UDA) basadas en actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTS), como la reforestación;
- Las unidades de reducción de las emisiones (URE) generadas por un proyecto de aplicación conjunta;
- Las reducciones certificadas de las emisiones (RCE) generadas por una actividad de proyecto del mecanismo para un desarrollo limpio (MDL);
- Las reducciones certificadas a largo plazo de las emisiones (RCEl o RCE a largo plazo) y las reducciones certificadas temporalmente de las emisiones (RCEt o RCE temporales).
Las transferencias y adquisiciones de esas unidades se siguen y se registran mediante los sistemas de registro establecidos con arreglo al Protocolo de Kyoto (véanse los párrs. 49 a 52 infra).
Un diario internacional de las transacciones se ocupa de la transferencia segura de URE entre países.
El mecanismo para un desarrollo limpio (MDL)
(Artículo 12 del Protocolo y decisiones 17/CP.7, 3/CMP.1 y 4/CMP.1)
El MDL, definido en el artículo 12 del Protocolo y en la decisión 17/CP.7, permite a las Partes del anexo I realizar proyectos de reducción de las emisiones en los países en desarrollo. Esos proyectos pueden dar lugar a la adquisición de créditos o reducciones certificadas de las emisiones (RCE), cada uno de ellos equivalente a una tonelada de CO2, que pueden contabilizarse para el cumplimiento de las metas establecidas con arreglo al Protocolo. El objetivo del mecanismo, según se establece en el artículo 12 del Protocolo, es ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones.
Una actividad de proyecto del MDL puede consistir, por ejemplo, en la instalación de un sistema de electricidad en una zona rural con paneles solares. En el primer período de compromiso (2008-2012), la admisibilidad de las actividades de proyectos de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura en el ámbito del MDL se limita a la forestación y reforestación.
En la decisión 17/CP.7 se señala que es prerrogativa de la Parte de acogida (país en el que se realiza el proyecto) confirmar si una actividad de proyecto del MDL contribuye al logro del desarrollo sostenible. Además, se mencionan tres aspectos que han sido objeto de preocupación para las Partes no incluidas en el anexo I en relación con el MDL:
Se reconoce la necesidad de promover una distribución geográfica equitativa de las actividades de proyectos del MDL en los ámbitos regional y subregional;
Se destaca que la financiación pública por las Partes del anexo I de proyectos del MDL no deberá entrañar la desviación de los recursos de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) y será independiente y no contará a efectos de cumplir las obligaciones financieras de las Partes incluidas en el anexo I;
Se destaca asimismo que las actividades de proyectos del MDL debieran dar lugar a la transferencia de tecnología y conocimientos ecológicamente inocuos y racionales, además de los previstos en el párrafo 5 del artículo 4 de la Convención y en el artículo 10 del Protocolo de Kyoto;
Se reconoce la necesidad de impartir orientación a los participantes en los proyectos y a las entidades operacionales designadas (véase el párr. 41 infra), en particular con el fin de establecer bases de referencia fiables para determinar si las actividades de proyectos del MDL se ajustan al criterio de adicionalidad establecido en el párrafo 5 c) del artículo 12 del Protocolo (véase el párrafo 39 infra).
La Junta Ejecutiva del MDL es el organismo encargado de su supervisión, y rinde cuentas a los Estados Partes en el Protocolo de Kyoto. Es uno de los órganos constituidos en virtud del Protocolo.
El MDL funciona desde principios de 2006. Desde entonces ha registrado más de 1.000 proyectos, y se prevé que producirá RCE por una cantidad de más de 2.700 toneladas de CO2 eq en el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto (2008-2012).
Funcionamiento del MDL
Los proyectos del MDL deben conllevar reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se habrían producido de no haberse realizado los proyectos. Éstos deben reunir las condiciones establecidas mediante un proceso de registro y expedición. En su primer período de sesiones, la CP/RP determinó que las Partes participantes en el MDL deberían designar a una autoridad nacional para el MDL (dec. 3/CMP.1). Las autoridades nacionales designadas (AND) son las entidades encargadas de aprobar los proyectos del MDL.
La Junta Ejecutiva del MDL estableció un Foro de las Autoridades Nacionales Designadas (Foro de las AND) en respuesta a una solicitud de la CP/RP en su primer período de sesiones. El objetivo del Foro es ofrecer a los representantes de las AND la oportunidad de intercambiar opiniones y experiencia en relación con el MDL, y señalar las cuestiones de interés común a la atención de la Junta Ejecutiva.
En la decisión 3/CMP.1 se mencionan asimismo las entidades operacionales designadas (EOD) en el marco del MDL. Éstas pueden ser entidades nacionales u organizaciones internacionales acreditadas y designadas provisionalmente en espera de la confirmación de la Junta Ejecutiva del MDL. Dichas entidades cumplen dos funciones: validar y, ulteriormente, solicitar el registro de una actividad de proyecto del MDL propuesta, por un lado, y validar y certificar la reducción de las emisiones de la actividad de que se trate, por el otro. Además, la entidad solicitará a la Junta que expida las RCE que corresponda.
La aplicación conjunta
(Artículo 6 del Protocolo y decisiones 16/CP.7 y 9/CMP.1)
Con arreglo a este mecanismo, las Partes del anexo B pueden obtener unidades de reducción de las emisiones (URE) mediante proyectos de reducción o de eliminación de emisiones en otras Partes del anexo B; las unidades equivalen a una tonelada de CO2 y pueden contabilizarse para el cumplimiento de las metas establecidas con arreglo al Protocolo.
Aprobación, adicionalidad y complementariedad (principios que también se aplican al MDL)
Todo proyecto de aplicación conjunta deberá ser aprobado por las Partes participantes; además, deberá permitir una reducción de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorción por los sumideros, que sea adicional a cualquier otra reducción u otro incremento que se produciría de no realizarse el proyecto.
La adquisición de URE será suplementaria a las medidas nacionales que se adopten a los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3.
Procedimientos del primer nivel y del segundo nivel de la aplicación conjunta
En caso de que un país de acogida cumpla todos los requisitos de admisibilidad para transferir y/o adquirir URE, podrá verificar que la reducción de las emisiones o el incremento de la absorción que se deriven de un proyecto de aplicación conjunta sean adicionales a los que se producirían de no realizarse el proyecto. Una vez efectuada tal verificación, el país de acogida podrá expedir la cantidad apropiada de URE. Éste es el procedimiento del primer nivel de la aplicación conjunta.
Si el país de acogida no cumple todos los requisitos de admisibilidad, la reducción de las emisiones o el aumento de las absorciones se verificará con arreglo al procedimiento del Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta (CSAC). Según este procedimiento del segundo nivel, una entidad independiente acreditada por el CSAC deberá determinar si se han cumplido los requisitos pertinentes antes de que la Parte de acogida pueda expedir y transferir URE.
Las Partes de acogida que cumplan todos los requisitos de admisibilidad también podrán elegir en cualquier momento utilizar el procedimiento de verificación en el marco del CSAC (procedimiento del segundo nivel).
Recapitulación de las principales decisiones relativas al funcionamiento de esos mecanismos:
Mecanismos del Protocolo de Kyoto: dec. 2/CP.4 (Programa de trabajo sobre los mecanismos del Protocolo de Kyoto, en el marco del Plan de Acción de Buenos Aires); 15/CP.7 y 2/CMP.1 (Principios, carácter y objeto de los mecanismos previstos en los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kyoto); comercio de los derechos de emisión: dec. 18/CP.7 (Modalidades, normas y directrices aplicables al comercio de los derechos de emisión previstas en el artículo 17 del Protocolo de Kyoto); aplicación conjunta: dec. 16/CP.7 y 9/CMP.1 (Directrices para la aplicación del artículo 6 del Protocolo de Kyoto); mecanismo para un desarrollo limpio: dec. 17/CP.7 (Modalidades y procedimientos de un mecanismo para un desarrollo limpio, según se define en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto), 21/CP.8 (Instrucciones para la Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio) y 3/CMP.1 (Modalidades y procedimientos de un mecanismo para un desarrollo limpio…).
Sistemas de registro en el marco del Protocolo de Kyoto
(Decisión 24/CP.8)
Las metas de emisión de las Partes en el Protocolo de Kyoto que son países industrializados se expresan como niveles de emisiones permitidas, o “cantidades atribuidas”, en el período de compromiso de 2008 a 2012. Esas cantidades se miden en toneladas de CO2 equivalente, y se denominan, informalmente, “unidades de Kyoto”.
La facultad que tienen las Partes para agregar unidades de Kyoto a sus reservas (por ejemplo, mediante créditos obtenidos por actividades del MDL o de UTS) o para transferir unidades de un país a otro (por ejemplo, mediante el comercio de los derechos de emisión o los proyectos de aplicación conjunta) requiere la existencia de registros con los que se pueda determinar en todo momento el movimiento de esas unidades.
Se mantienen dos tipos de registros:
Los gobiernos de las 38 Partes del anexo B llevan registros nacionales, que comprenden cuentas en las que se contabilizan las unidades en nombre del gobierno o de las personas jurídicas autorizadas por el gobierno para disponer de tales unidades y comerciar con ellas;
La secretaría de la Convención Marco, bajo la autoridad de la Junta Ejecutiva del MDL, lleva un registro del MDL para expedir créditos del MDL y distribuirlos a los registros nacionales. Sólo mantienen cuentas en ese registro los participantes en proyectos del MDL.
El diario internacional de las transacciones (DIT) verifica las transacciones de los registros en tiempo real para cerciorarse de que cumplen las normas acordadas en virtud del Protocolo de Kyoto.
Mecanismo de control del cumplimiento del Protocolo de Kyoto
El mecanismo de control del cumplimiento del Protocolo de Kyoto tiene como objetivo facilitar, promover y asegurar el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Protocolo. Constituye uno de los sistemas de cumplimiento más rigurosos y completos de los tratados multilaterales sobre el medio ambiente.
El Comité de Cumplimiento (dec. 4/CMP.2, 2006) consta de dos grupos: el grupo de control del cumplimiento (“enforcement branch”) y el grupo de facilitación (“facilitative branch”). El grupo de facilitación tiene por objeto asesorar y prestar asistencia a las Partes con el fin de fomentar el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del Protocolo. También facilita la provisión de asistencia técnica y financiera a las Partes, así como la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad. Por su parte el grupo de control del cumplimiento se encarga de determinar si las Partes del anexo I cumplen sus objetivos en materia de emisiones, los requisitos metodológicos y de notificación relativos a los inventarios de GEI y los requisitos de admisibilidad en relación con los mecanismos. También determina las sanciones que se impondrán a las Partes que incumplan sus compromisos. El grupo de facilitación no adopta medidas de sanción, pero puede avisar a una Parte de un posible incumplimiento y formular recomendaciones. Ambos grupos están integrados por 10 miembros.
A través de sus dos grupos, el Comité examina las cuestiones relacionadas con la aplicación que puedan plantear los equipos de expertos constituidos con arreglo al artículo 8 del Protocolo, así como cualquier Parte con respecto a ella misma o con respecto a otra Parte. La Mesa asigna las cuestiones pertinentes al grupo que corresponda en función de su mandato. Por regla general, las decisiones del Comité de Cumplimiento son inapelables.
Como se indica en el párrafo 26 del presente documento, el CSAC, la Junta Ejecutiva del MDL y el Comité de Cumplimiento son órganos constituidos en virtud del Protocolo de Kyoto.
Cuestiones metodológicas
(Artículo 5 del Protocolo y decisión 19/CP.7)
En el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo se dispone que cada Parte incluida en el anexo I establecerá, a más tardar un año antes del comienzo del primer período de compromiso, un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción [antropógena] por los sumideros de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal. La CP/RP impartirá… las directrices en relación con tal sistema nacional, que incluirán las metodologías especificadas en el párrafo 2 [del art. 5].
Modalidades de contabilidad de la cantidad atribuida
(Decisión 19/CP.7)
En la decisión 19/CP.7 se define la modalidad de cálculo de la cantidad atribuida a cada Parte del anexo I, esto es, el volumen de GEI que podrá emitir durante el primer período de compromiso (2008-2012). La cantidad atribuida se divide en unidades de la cantidad atribuida (UCA).
Antes de realizar cualquier transacción, la Parte del anexo I en cuestión expide y consigna en su registro nacional una cantidad de UCA igual a la cantidad que se le ha atribuido, así como una cantidad de unidades de absorción (UDA) igual a la absorción neta de GEI resultante de las actividades realizadas en virtud del párrafo 3 del artículo 3 (forestación y reforestación) y de las actividades que haya elegido en virtud del párrafo 4 del artículo 3.
Las distintas unidades (URE, RCE, UCA y UDA) se definen en las modalidades de contabilidad antes mencionadas (dec. 19/CP.7); las reducciones certificadas a largo plazo de las emisiones (RCEl o RCE a largo plazo) y las reducciones certificadas temporalmente de las emisiones (RCEt o RCE temporales), con las que se pretende tener en cuenta el carácter temporal y reversible de las absorciones GEI derivadas de las actividades de forestación y reforestación (cuestión de la “no permanencia“), se definen en la decisión 19/CP.9).
Cada unidad es igual a una tonelada de dióxido de carbono equivalente. El CO2 no es el único gas de efecto invernadero, pero sí el más abundante en las emisiones antropógenas. El dióxido de carbono equivalente se emplea como unidad a la que se convierten los volúmenes de los GEI distintos del CO2, aplicando un factor de conversión que se establece sobre la base de los potenciales de calentamiento atmosférico. Al final de cada período de compromiso, se añaden a la cantidad atribuida a cada Parte:
- Las URE que haya adquirido en virtud de los artículos 6 y 17 del Protocolo;
- Las RCE que haya adquirido en virtud de los artículos 12 y 17;
- Las RCEt y las RCEl que haya adquirido en virtud de los artículos 12 y 17;
- Las UCA que haya adquirido en virtud del artículo 17;
- Las UDA que haya adquirido en virtud del artículo 17;
- Las UDA que haya expedido y consignado en su registro a raíz de las actividades realizadas en virtud del párrafo 3 del artículo 3 (forestación, reforestación y deforestación) y de las actividades humanas adicionales que haya realizado en virtud del párrafo 4 del artículo 3 y que arrojen como saldo una absorción neta de GEI;
- Las URE, las RCE o las UCA que haya arrastrado del anterior período de compromiso.
Y de esa cantidad se deducen:
- Las URE, RCE, UCA, RCEt, RCEl y UDA que haya transferido;
- Las URE, RCE, UCA, RCEt, RCEl y UDA que haya anulado a raíz de las actividades realizadas en virtud del párrafo 3 del artículo 3 y del párrafo 4 del artículo 3, cuando éstas hayan arrojado un saldo neto de emisiones de GEI;
- Las URE, RCE, UCA, RCEt, RCEl y UDA que haya anulado cuando el Comité de Cumplimiento haya determinado que la Parte de que se trate ha incumplido sus compromisos dimanantes del párrafo 1 del artículo 3 para el anterior período de compromiso;
- Las demás URE, RCE, UCA, RCEt, RCEl y UDA que haya anulado.
TEMAS ABORDADOS EN EL MARCO DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Cooperación y apoyo: mecanismo financiero, fomento de la capacidad y transferencia de tecnología
Mecanismo financiero
(Artículo 11 de la Convención y decisiones 12/CP.2, 12/CP.3, 2/CP.4 y 3/CP.4, entre otras)
En el artículo 11 de la Convención se establece “un mecanismo para el suministro de recursos financieros a título de subvención o en condiciones de favor para, entre otras cosas, la transferencia de tecnología. Ese mecanismo funcionará bajo la dirección de la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a esa conferencia, la cual decidirá sus políticas, las prioridades de sus programas y los criterios de elegibilidad…”
El mecanismo financiero se estableció para facilitar el suministro de recursos financieros de las Partes que son países desarrollados a los países en desarrollo con el fin de prestarles asistencia en la aplicación de la Convención. En el artículo 11 del Protocolo de Kyoto, en referencia a los compromisos contraídos por las Partes que son países desarrollados con arreglo a los artículos 4 y 11 de la Convención, se señala la necesidad de que la corriente de recursos financieros sea adecuada y previsible y la importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las Partes que son países desarrollados.
Las Partes en la Convención encomendaron al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) la gestión del mecanismo financiero (véase //thegef.org). El FMAM es una alianza mundial de 178 países, instituciones internacionales, ONG y el sector privado que unen sus esfuerzos para abordar cuestiones ambientales. Es, además, el mecanismo financiero designado de diversos acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica o la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. La relación entre la CP y el Consejo del FMAM (su órgano rector) se acordó en un memorando de entendimiento recogido en las decisiones 12/CP.2 y 12/CP.3. De conformidad con el memorando de entendimiento y con el artículo 11 de la Convención, la CP imparte orientación periódica al FMAM en su calidad de entidad encargada del mecanismo financiero de la Convención, y ha adoptado numerosas decisiones a tal efecto. El FMAM presenta un informe anual a la CP, en el que le comunica las actividades que ha financiado en aplicación de la Convención e indica si dichas actividades han sido ejecutadas por los organismos de realización (implementing agencies) del FMAM, por la secretaría del FMAM o por organismos de ejecución que llevan a efecto proyectos financiados por el FMAM.
De conformidad con la decisión 3/CP.4 y con el párrafo 4 del artículo 11 de la Convención, el mecanismo financiero de la Convención se examina cada cuatro años para verificar su conformidad con las disposiciones del artículo 11 y con la orientación de la CP, así como su eficacia en la aportación de recursos financieros, entre otras cosas para la transferencia de tecnología, y en el suministro de recursos a las Partes que son países en desarrollo según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 11.
El FMAM financia actividades y proyectos diversos por conducto del Fondo Fiduciario del FMAM. Según el informe presentado por el FMAM a la CP en su 12º período de sesiones, casi todos los proyectos de cambio climático financiados por el Fondo Fiduciario del FMAM tienen que ver con la introducción de tecnologías modernas en los países en desarrollo o con su difusión y expansión. Las Partes han creado además tres fondos especiales para facilitar el suministro de recursos a las Partes que son países desarrollados:
El Fondo Especial para el Cambio Climático (FECC) se estableció en 2001 en virtud de la decisión 7/CP.7 (Financiación en el ámbito de la Convención) con el fin de financiar proyectos relativos a la adaptación; la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad; la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos; y la diversificación económica. El FECC es administrado por el FMAM.
El Fondo para los Países Menos Adelantados (Fondo PMA) (dec. 7/CP.7 y 27/CP.7 (Orientación para la entidad encargada del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, para el funcionamiento del fondo para los países menos adelantados). Este fondo se estableció para financiar un programa de trabajo destinado a ayudar a las Partes que son PMA a preparar y ejecutar sus programas nacionales de adaptación (véase el párr 79 infra). Al igual que el FECC, este fondo es administrado por el FMAM. (Otras decisiones pertinentes: dec. 3/CP.11 y 5/CP.14).
El Fondo de Adaptación (dec. 10/CP.7, 28/CMP.1 y 5/CMP.2) se estableció para financiar proyectos y programas de adaptación concretos en las Partes en el Protocolo de Kyoto que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático. El Fondo se financia con una parte de los fondos devengados de las actividades de proyectos del MDL y otras fuentes de financiación. La parte de los fondos devengados asciende al 2% de las RCE expedidas en relación con una actividad de proyecto del MDL. El Fondo es supervisado y administrado por la Junta del Fondo de Adaptación.
Fomento de la capacidad
El fomento de la capacidad para ayudar a las Partes, especialmente a las que son países en desarrollo, a hacer frente al cambio climático es un elemento importante de la labor que se lleva a cabo en el marco de la Convención y del Protocolo de Kyoto. En el artículo 9 (párr. 2 d)) de la Convención se pide al OSACT que imparta asesoramiento sobre “…medios de apoyar el desarrollo de las capacidades endógenas de los países en desarrollo”. En el artículo 10 del Protocolo de Kyoto (apartado e)) se establece que las Partes cooperarán en la elaboración y la ejecución de programas que “prevean el fomento de la creación de capacidad nacional”.
El fomento de la capacidad es una cuestión transversal y se trata en el ámbito de la CP y de la CP/RP. En la CP 7, en el marco de los Acuerdos de Marrakech, las Partes acordaron un marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo y un marco para el fomento de la capacidad en los países con economías en transición (dec. 2/CP.7 y 3/CP.7, respectivamente). Esos marcos deben servir de orientación para el fomento de la capacidad a efectos de la aplicación de la Convención y de la participación efectiva de esos países en el proceso dimanante del Protocolo.
Desarrollo y transferencia de tecnología
(Decisiones 4/CP.4, 4/CP.7 y 2/CP.14)
En el párrafo 5 del artículo 4 de la Convención se dispone que las Partes del anexo II “tomarán todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, según proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos” ecológicamente racionales, o el acceso a ellos, “a otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención”. Ese compromiso se refleja de forma similar en el artículo 10, apartado c), del Protocolo de Kyoto, donde se establece que las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, cooperarán “en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo”.
En la CP 7 las Partes llegaron a un acuerdo para colaborar en un conjunto de actividades de transferencia de tecnología, agrupadas bajo un marco para la adopción de medidas significativas y eficaces con el fin de promover el párrafo 5 del artículo 4 de la Convención (marco para la transferencia de tecnología, según su nombre abreviado). Ese marco figura en el anexo de la decisión 4/CP.7, y comprende 5 ámbitos principales:
Las necesidades de tecnología y la evaluación de las necesidades de tecnología (ENT). En el marco para la transferencia de tecnología, la ENT se define como “una serie de actividades a cargo de los propios países con las que se identifican y determinan prioridades en materia de tecnologías de mitigación y adaptación de las Partes [no incluidas] en el anexo II, en particular las Partes que son países en desarrollo. Suponen la participación de los distintos interesados en un proceso de consulta para determinar cuáles son los obstáculos que dificultan la transferencia de tecnología y las medidas para superarlos por medio de análisis sectoriales”. En este sentido, se alienta a las Partes a presentar información sobre los resultados de la ENT en sus comunicaciones nacionales y otros informes nacionales y por otros conductos para que el OSACT pueda examinarla periódicamente. El OSACT, en su 24º período de sesiones, examinó un informe de síntesis de las necesidades tecnológicas determinadas por las Partes no incluidas en el anexo I.
La información tecnológica; en este contexto se definen los medios destinados a facilitar el flujo de información entre los diversos interesados a fin de fomentar el desarrollo y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales. En este ámbito se sitúa el servicio de información tecnológica (TT: CLEAR);
Los entornos propicios; esta expresión se refiere a las políticas gubernamentales que se centran en la creación y el mantenimiento de un entorno macroeconómico favorable a la interacción económica. Este componente del marco se centra en la acción gubernamental que pueda favorecer la transferencia de tecnología en los sectores público y privado.
El fomento de la capacidad;
Los mecanismos para la transferencia de tecnología; en este contexto se estableció el GETT, cuyo mandato figura en el apéndice de la decisión 4/CP.7, con el fin de facilitar la aplicación del marco para la transferencia de tecnología (véase el párr. 9 supra).
En su 14º período de sesiones, celebrado en Poznan (Polonia), la CP aprobó el programa estratégico de Poznan sobre transferencia de tecnología(decisión 2/CP.14) “como un paso para aumentar el nivel de las inversiones en la transferencia de tecnología con el fin de ayudar a los países en desarrollo a atender a sus necesidades de tecnologías ecológicamente racionales”, y pidió al FMAM que:
- Iniciara y facilitara la preparación de proyectos para su aprobación y ejecución en el marco del programa estratégico;
- Colaborara con sus organismos de realización a fin de prestar apoyo técnico a los países en desarrollo para la preparación o actualización de sus evaluaciones de las necesidades de tecnología;
- Examinara la aplicación a largo plazo del programa estratégico;
- Informara a la CP en su 16º período de sesiones acerca de los progresos logrados en la realización de esas actividades, además de proporcionar informes provisionales al OSACT con miras a determinar sus progresos y su dirección futura.
Adaptación y PMA
La adaptación al cambio climático es fundamental; los efectos de ese cambio ya se están sintiendo, y se agravarán en el futuro. La Convención hace referencia a la adaptación en sus artículos 2 y 4 (párrs. 1 b), e) f), 8 y 9). Más recientemente, en el Plan de Acción de Bali (véase el párr. 91 infra) se subrayó la necesidad de que las Partes en la Convención intensificaran su labor relativa a la adaptación. También en el Programa de trabajo de Buenos Aires sobre la adaptación y las medidas de respuesta (decisión 1/CP.10, 2004) se describían formas de responder a los efectos adversos del cambio climático señalados en el artículo 4 de la Convención.
Programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático
(Decisión 2/CP.11)
En el anexo de la decisión 2/CP.11 figura el mandato del programa de trabajo de Nairobi. Conviene señalar que éste debe citarse tal y como figura arriba, y no como aparece en el anexo de la decisión 2/CP.11 (“Programa de trabajo quinquenal del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico sobre los impactos del cambio climático y la vulnerabilidad y adaptación a éste”). El programa quinquenal (2005-2010) tiene por objetivo ayudar a todas las Partes, en particular a las Partes que son países en desarrollo, a mejorar su comprensión y evaluación de los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación, y adoptar decisiones informadas sobre actividades y medidas prácticas de adaptación para hacer frente al cambio climático sobre una sólida base científica, técnica y socioeconómica. Se trata de un marco internacional en el que participan las Partes, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, el sector privado, comunidades y otros interesados.
El programa de trabajo de Nairobi se estructura en torno a dos esferas temáticas divididas en varios subtemas de orientación práctica, a saber: a) Impactos y vulnerabilidad; y b) Planificación, medidas y actividades relativas a la adaptación.
En su 25º período de sesiones, el OSACT definió nueve esferas de trabajo en relación con el programa de trabajo de Nairobi, articuladas en torno a las dos esferas temáticas antes mencionadas: 1) métodos e instrumentos; 2) datos y observaciones; 3) modelización del clima, escenarios y reducciones de escala; 4) riesgos climáticos y fenómenos extremos; 5) información socioeconómica; 6) planificación y prácticas de la adaptación; 7) investigación; 8) tecnologías de adaptación; y 9) diversificación económica.
El programa de trabajo de Nairobi ha recabado la participación de 130 organizaciones, instituciones, entidades del sector privado y comunidades, y fomenta la cooperación entre diversos asociados. Su propósito es que los interesados hagan suyos los objetivos y el mandato del programa. En el marco del programa se coordina la celebración de talleres sobre la adaptación, así como la publicación de documentos y estudios pertinentes a este tema.
Los resultados previstos (“expected outcomes”) del programa son los siguientes:
- Aumentar la capacidad en los planos internacional, regional, nacional, sectorial y local para seguir identificando y comprendiendo los efectos del cambio climático, la vulnerabilidad a éste y las respuestas de adaptación, y para seleccionar y aplicar actividades de adaptación prácticas, eficaces y de alta prioridad;
- Mejorar la información y el asesoramiento a la CP y sus órganos subsidiarios sobre los aspectos científicos, técnicos y socioeconómicos de los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación;
- Mejorar el desarrollo, la difusión y la utilización de los conocimientos derivados de actividades prácticas de adaptación;
- Mejorar la cooperación entre las Partes, las organizaciones pertinentes, el mundo empresarial, la sociedad civil y las instancias decisorias con el fin de aumentar su capacidad para gestionar los riesgos del cambio climático;
- Mejorar la integración de las actividades de adaptación al cambio climático con el desarrollo sostenible.
Los programas nacionales de adaptación (PNA)
En su séptimo período de sesiones, la CP aprobó la decisión 5/CP.7, relativa a la aplicación de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, en la que se establecía un programa de trabajo para los países menos adelantados (PMA) que incluía la elaboración y aplicación de los PNA. En la decisión 28/CP.7 figuran las directrices relativas a la formulación de esos programas, que ofrecen a los PMA un proceso que ha de permitirles determinar las actividades prioritarias que respondan a sus necesidades urgentes e inmediatas de adaptación a los efectos adversos del cambio climático. Los PNA se centran, pues, en las necesidades urgentes e inmediatas; se basan en información ya existente; y han de estar orientados a la acción, estar en manos de los países, ser flexibles y basarse en las circunstancias nacionales. Los PMA reciben financiación para llevar a efecto esos programas y determinar qué proyectos deben ejecutarse con mayor urgencia para hacer frente a los efectos inmediatos del cambio climático. La financiación para los PNA se otorga por conducto del Fondo para los Países Menos Adelantados (véase el párrafo 67 b) supra), gestionado por el FMAM.
Apoyo para la adaptación
Los países en desarrollo requieren apoyo internacional para la adaptación (párrs. 4, 8 y 9 del art. 4 de la Convención). Ese apoyo comprende financiación, transferencia de tecnología y seguros, así como recursos para reducir el riesgo de desastres y aumentar la resiliencia de las comunidades frente a los fenómenos. Los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo son particularmente vulnerables. El apoyo a la adaptación se proporciona por diversos medios, entre otros, el Fondo de Adaptación, creado para financiar proyectos y programas de adaptación en países en desarrollo que son Partes en el Protocolo de Kyoto, el Fondo Especial para el Cambio Climático, que ayuda a los países en desarrollo a ejecutar medidas de adaptación que reduzcan la vulnerabilidad e incrementen la capacidad de adaptación, y el Fondo para los Países Menos Adelantados, establecido para financiar la elaboracion y la aplicación de los PNA en los PMA (en relación con estos tres fondos, véase el párr. 67 supra).
Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura
El nivel de acumulación de CO2 en la atmósfera se puede reducir aprovechando el hecho de que el carbono se acumula en la vegetación y los suelos de los ecosistemas terrestres. Todo proceso, actividad o mecanismo que elimine un GEI de la atmósfera se denomina “sumidero”. Los bosques contienen gran parte del carbono almacenado en tierras. Aproximadamente la mitad del carbono de los ecosistemas forestales se encuentra en la biomasa forestal y en la madera muerta. Otros sistemas terrestres, como las tierras agrícolas y las praderas, cumplen asimismo una función importante a este respecto.
La actividad humana, a través del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTS), afecta a las variaciones en las reservas de carbono del ecosistema terrestre y al intercambio entre éste y la atmósfera.
La gestión y/o conversión de los usos de la tierra afecta a las fuentes y sumideros de CO2, CH4 y N2O. Según el IPCC, en el decenio de 1990 la deforestación en los trópicos y la reforestación en zonas templadas y boreales siguieron siendo los principales factores que contribuyeron a las emisiones y absorciones de GEI.
Desde hace tiempo se reconoce la importancia de las actividades de UTS en la mitigación del cambio climático. La mitigación lograda mediante esas actividades, ya sea aumentando las absorciones de GEI de la atmósfera o reduciendo las emisiones por las fuentes, puede ser relativamente eficiente en función de los costos.
Entre las opciones generales de mitigación del UTS figuran la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD (Plan de Acción de Bali), véase el párr. 88 infra), el fomento de la tasa de secuestro del carbono en los bosques nuevos o existentes y la utilización de productos de madera como sustitutos de los combustibles fósiles. También existen diversas opciones de mitigación en otros sistemas terrestres, como la agricultura.
Mitigación
El objetivo último de la Convención (art. 2) es lograr la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Por consiguiente, en el párrafo 2 a) del artículo 4 de la Convención se establece que las Partes del anexo I adoptarán políticas nacionales y tomarán medidas de mitigación, limitando sus emisiones antropógenas de GEI y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de GEI.
En su decisión 10/CP.9, y basándose en el Tercer Informe de Evaluación del IPCC, la CP, en su noveno período de sesiones, pidió al OSACT que incluyera en su programa un tema relacionado con los aspectos científicos, técnicos y socioeconómicos de la mitigación. Actualmente, la mitigación se trata en el marco de la labor y las negociaciones que se articulan en el contexto del Plan de Acción de Bali (decisión 1/CP.13) (véase el párr. 91 infra) para alcanzar una conclusión acordada en materia de cambio climático para el período posterior a 2012.
El Programa de las Naciones Unidas de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (UN-REDD)
La sigla del programa proviene del párrafo 1 b) iii) del Plan de Acción de Bali (enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de bosques en los países en desarrollo), y adopta diversas formas (mecanismo de REDD, REDD-plus). Conviene señalar que, para armonizar nuestra terminología con la de Nueva York, al hablar de las actividades de REDD hemos decidido referirnos a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en lugar de seguir la expresión del párrafo 1 b) iii) del Plan de Acción.
El programa UN-REDD es fruto de la colaboración entre la FAO, el PNUD y el PNUMA. En 2008 se estableció un fondo fiduciario con múltiples donantes para agrupar recursos y financiar las actividades relacionadas con el programa.
El IPCC estima que la tala de bosques aporta cerca del 20% de los GEI que entran en la atmósfera. La degradación forestal contribuye también considerablemente a las emisiones de los ecosistemas forestales. Urge, pues, realizar progresos inmediatos en la reducción de la deforestación, la degradación forestal y las emisiones conexas de GEI. La FAO, el PNUD y el PNUMA elaboraron el programa UN-REDD en respuesta a la decisión 1/CP.13 (el Plan de Acción de Bali). Su objetivo es generar la transferencia necesaria de recursos para reducir significativamente las emisiones mundiales debidas a la deforestación y la degradación forestal.
EL PANORAMA POSTERIOR A KYOTO
(período posterior a 2012, fecha en que concluye el primer período de compromiso del Protocolo)
El Plan de Acción de Bali (dec. 1/CP.13) y la Hoja de Ruta de Bali (“Bali Road Map”)
En su 13º período de sesiones, la CP, mediante su decisión 1/CP.13 (el Plan de Acción de Bali), decidió lo siguiente:
“[I]niciar un proceso global que permita la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención mediante una cooperación a largo plazo que comience ahora y se prolongue más allá de 2012, a fin de llegar a una conclusión acordada y de adoptar una decisión en su 15º período de sesiones”.
Según lo dispuesto en el párrafo 1 del Plan de Acción, esa conclusión acordada abarcaría, entre otros, los siguientes aspectos:
- Una visión común de la cooperación a largo plazo;
- La intensificación de la labor nacional e internacional relativa a la mitigación (véase, en este contexto, el párr. 1 b) ii) del Plan de Acción, donde se habla de las “medidas de mitigación adecuadas a cada país”; actualmente nos referimos a las “medidas de mitigación apropiadas para cada país” (MMAP));
- La intensificación de la labor relativa a la adaptación;
- La intensificación de la labor relativa al desarrollo y la transferencia de tecnología en apoyo de las medidas de mitigación y adaptación; y
- La intensificación de la labor relativa al suministro de recursos financieros y a la inversión en apoyo de las medidas de mitigación y adaptación y de la cooperación tecnológica (atención: en el Plan de Acción de Bali se habla de “la labor destinada a proporcionar recursos financieros e inversiones en apoyo de las medidas de mitigación y adaptación y de la cooperación tecnológica”; es una traducción errónea).
La CP decidió que ese proceso estaría a cargo de un nuevo órgano subsidiario de la Convención, establecido por la decisión 1/CP.13 y denominado Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención (GTE-CLP). El GTE-CLP debe concluir su labor en 2009 y someter sus resultados a la CP en su 15º período de sesiones.
El Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto (GTE-PK)
A fin de examinar los compromisos futuros de los países industrializados en el marco del Protocolo de Kyoto, la CP/RP creó en diciembre de 2005 un nuevo grupo de trabajo (el GTE-PK). La labor del GTE-PK se centra en el establecimiento de nuevos compromisos para las Partes del anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto, principalmente en forma de objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones. Entre las cuestiones que tratará el GTE-PK durante su séptimo período de sesiones (junio de 2009) figuran el examen de la escala de las reducciones de las emisiones que deben lograr las Partes del anexo I en su conjunto; las posibles consecuencias ambientales, económicas y sociales, incluidos los efectos secundarios de los instrumentos, políticas, medidas y metodologías; los gases de efecto invernadero, sectores y categorías de fuentes que se verán afectados; y los sistemas de medición comunes para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros. El Grupo debe concluir asimismo su labor a finales de 2009.
EL PROCESO DE COPENHAGUE (CP 15 y CP/RP 5)
El 15º período de sesiones de la CP y el quinto período de sesiones de la CP/RP se celebraron en el Bella Center de Copenhague (Dinamarca) del 7 al 19 de diciembre de 2009. La Conferencia se inauguró con grandes expectativas: se esperaba que de Copenhague surgiría un nuevo acuerdo jurídicamente vinculante, que complementaría o reemplazaría al Protocolo de Kyoto y establecería compromisos vinculantes de reducción de las emisiones más ambiciosos y para un mayor número de países. Dicho acuerdo debía surgir en esencia de la labor de negociación realizada por el GTE-CLP, y su objetivo era recabar de nuevo la participación de los Estados Unidos, que nunca llegaron a ratificar el Protocolo de Kyoto, e imponer obligaciones en materia de mitigación y financiación a las principales economías en desarrollo, como China, la India o el Brasil (China ya se había convertido en el principal emisor de GEI). Hasta el momento, el Protocolo de Kyoto (de 1997) era el único instrumento jurídico que imponía obligaciones en materia de mitigación y financiación, y únicamente a las Partes del anexo I. Se consideraba que el panorama mundial había cambiado desde entonces, y que algunos países en desarrollo ya podían asumir compromisos; por este motivo, se privilegió la vía de negociación del GTE-CLP.
Sin embargo, ya en el proceso previo a Copenhague, en las reuniones de Bangkok (septiembre/octubre de 2009) y Barcelona (noviembre de 2009), ya se empezó a observar que la negociación sería extremadamente difícil, especialmente en el GTE-CLP. El texto de negociación en el que se recogían las distintas propuestas de las Partes, y que provenía del período de sesiones de Poznan, se conviertió en un documento desmesurado y lleno de corchetes; del FCCC/AWGLCA/2009/8 se pasó al FCCC/AWGLCA/2009/INF.2, y de éste al texto que llegó a Copenhague, el FCCC/AWGLCA/2009/14.
Una vez en Copenhague, y en vista de la extensión del texto del GTE-CLP, se decidió que el “Acuerdo” sería una declaración ministerial o un texto de carácter político, que recogería los elementos más importantes de la negociación. El GTE-CLP elaboraría un proyecto de decisión “marco” con diversas adiciones relativas a los distintos elementos centrales del Plan de Acción de Bali. (Esos proyectos de decisión se recogen en el informe del GTE-CLP acerca de su octavo período de sesiones, que lleva la signatura FCCC/AWGLCA/2009/17).
- Las negociaciones fueron difíciles. Los aspectos más polémicos eran:
- La división países desarrollados / países en desarrollo que establece Kyoto, y, por lo tanto, la voluntad de mantener el Protocolo;
- Los objetivos de mitigación; reticencia de todos los países a hacer esfuerzos unilaterales si no los hacían otros países (en detrimento de su economía);
- La financiación: el pago de la “deuda por el clima” mediante financiación nueva y adicional a la AOD;
- La cuestión de la medición, notificación y verificación (considerados como una injerencia, por ejemplo en el caso de China).
Desde el principio, la actitud del Gobierno danés fue muy criticada por los países en desarrollo; fue acusado de negociar a espaldas de la mayoría con un grupo de “países amigos” y de mantener una actitud arrogante; los países en desarrollo lo acusaron de querer “asesinar Kyoto” cuando se filtró un posible texto de negociación de elaboración danesa. Connie Hedegaard tuvo que negarlo.
Hubo graves problemas logísticos en Copenhague, ya que se acreditó a un número de asistentes muy superior a la capacidad del centro. Miles de personas debidamente acreditadas nunca pudieron acceder al recinto. La policía danesa también fue criticada por la práctica de las detenciones preventivas. L
Se filtraron en la prensa múltiples versiones del acuerdo, lo cual generó una gran tensión.
El nuevo acuerdo, para ser un éxito, debía comprender los siguientes elementos:
Reducciones a corto plazo (para 2020): el IPCC recomendaba reducciones del 25% al 40% con respecto a los niveles de 1990;
- La UE estaba dispuesta a ofrecer una reducción del 30% con respecto a los niveles de 1990, si los demás países desarrollados y los principales países en desarrollo hacían ofertas similares; de lo contrario ofrecía un 20%, incondicionalmente;
- El Canadá ofrecía una reducción equivalente al 3% con respecto a 1990;
- China ofrecía una reducción en la intensidad de las emisiones del 40% al 45% con respecto a 2005;
- La India ofrecía una reducción en la intensidad de las emisiones del 20% al 25% con respecto a 2005;
- Los EE.UU. ofrecían una reducción del 17% con respecto a 2005; esto equivale al 4% con respecto a 1990.
Reducciones a largo plazo (para 2050): El IPCC recomendaba el 80%; se hablaba del 50%, pero la UE estaba dispuesta a llegar al 80%);
Acuerdo sobre financiación, particularmente en materia de adaptación (financiación adicional y distinta de la AOD);
Mención de la necesidad de evitar un aumento de la temperatura superior a 1,5º C o 2º C con respecto a los niveles preindustriales;
Concentraciones de CO2 en la atmósfera. Actualmente esas concentraciones son de 389 ppm; los niveles preindustriales eran de 280 ppm. El IPCC recomienda un nivel inferior a 350 ppm;
Mención del año en que las emisiones tienen que alcanzar su punto máximo para luego empezar a descender (2015 a 2020).
La actual situación de crisis económica mundial agravó todas estas dificultades.
El jueves 17 de diciembre, tras la cena de Estado, hubo negociaciones muy intensas entre algunos Jefes de Estado; en la mañana del viernes 18, último día, aún no había acuerdo.
La noche del viernes 18 era última oportunidad de lograr un acuerdo. Estaban presentes en la negociación los dirigentes occidentales (entre ellos Obama, Gordon Brown y Angela Merkel) y algunos representantes de países en desarrollo (Brasil, China, Sudáfrica, Tuvalu, Maldivas, Etiopía). Wen Jiabao no acudió, envió a un representante de bajo nivel que interrumpía constantemente las negociaciones para consultar por teléfono. Sistemáticamente, logró extraer todas las cifras “importantes” del acuerdo. En China y en la India, a diferencia de los países occidentales, la presión social para que se alcanzara un acuerdo era escasa.
Finalmente, en la noche del viernes 18 se logró redactar un acuerdo, que se presentó a la CP para que lo aprobara como decisión. Sin embargo, en la madrugada del sábado 19, un pequeño grupo de países (Venezuela, Bolivia, Sudán, Nicaragua, Cuba) se negó a aprobar el acuerdo por haberse negociado “a espaldas del pleno y en contravención de las normas del multilateralismo”. El primer ministro danés, agotado, abandonó la Presidencia. Fue sustituido en el último momento por Philip Weech. Bajo el martillo de Weech, la CP acabó por “tomó nota” del acuerdo.
El Acuerdo: resumen
Los jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros y otros jefes de delegación presentes en la Conferencia de Copenhague:
Párr. 1. – Subrayan que el cambio climático es “uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo”, y para lograr el objetivo último de la Convención de estabilizar las concentraciones de GEI en la atmósfera (sin especificar cifras) en un nivel que impida una interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático, se comprometen a intensificar la cooperación a largo plazo.
Párr. 2. – Convienen en que se requieren fuertes reducciones (sin especificar cifras), para evitar un aumento de la temperatura superior a los 2º C. Señalan que deberían cooperar para que las emisiones mundiales y nacionales alcancen su punto máximo lo antes posible (sin especificar cifras ni fecha).
Párr. 3. – Convienen en que los países desarrollados proporcionarán tecnología, fomento de la capacidad y recursos financieros adecuados, previsibles y sostenibles en apoyo de las medidas de adaptación en los países en desarrollo (sin especificar cifras)
Párr. 4. – Metas cuantificadas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía, Partes del anexo I: siguiendo el formato del apéndice I, las Partes del anexo I presentarán sus metas a la secretaría 31 de enero de 2010 a más tardar. Esas metas se medirán, notificarán y verificarán conforme a las directrices ya existentes y las que adopte la CP.
Párr. 5. – Medidas de mitigación de las Partes no incluidas en el anexo I: siguiendo el formato del apéndice II, dichas Partes presentarán sus medidas de mitigación el 31 de enero de 2010 a más tardar. Esas medidas se someterán a mecanismos nacionales de medición, notificación y verificación. Se creará un registro para anotar las MMAP para las que se solicite apoyo, junto con el apoyo recibido. Esas medidas se añadirán a la lista del apéndice II. Las actividades que reciban apoyo estarán sometidas a medificación, notificación y verificación internacionales, de conformidad con las directrices que adopte la CP.
Párr. 6. – Reconocen el papel fundamental de la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal, y convienen en la necesidad de ofrecer incentivos positivos en el ámbito de la REDD.
Párr. 7. – Deciden aplicar diversos enfoques, incluido el uso del mercado, para promover las medidas de mitigación.
Párr. 8. – Se deberá proporcionar una financiación mayor, nueva y adicional, previsible y adecuada a los países en desarrollo, en apoyo de las medidas de mitigación, REDD, adaptación, desarrollo y transferencia de tecnología y fomento de la capacidad. Los países en desarrollo crearán un fondo de unos 30.000 millones de dólares para el período 2010-2012, y se comprometen a movilizar, conjuntamente, la suma de 100.000 millones de dólares anuales para 2020, de fuentes públicas y privadas, bilaterales y multilaterales. Una parte importante se canalizará mediante el Copenhagen Green Climate Fund.
Párr 9. – Se creará un Grupo de Alto Nivel, bajo la orientación de la CP, a quien rendirá cuentas, para estudiar la contribución de las posibles fuentes de ingresos.
Párr. 10. – Se establecerá el Copenhagen Green Climate Fund, como entidad encargada del funcionamiento del mecanismo financiero.
Párr. 11. – Se establecerá un Mecanismo Tecnológico para fomentar la labor de desarrollo y transferencia de tecnología.
Párr. 12. – El cumplimiento del Acuerdo se evaluará en 2015. En este sentido, se considerará la posibilidad de reforzar los objetivos a largo plazo en relación con ciertos factores planteados por la cienia, como la limitación del aumento de la temperatura a 1,5 ºC.
Dos apéndices:
Apéndice I: Metas cuantificada de reducción de las emisiones para 2020, Partes del anexo I
Parte del anexo I | Reducción de las emisiones para 2020 | Año de base |
//unfccc.int/home/items/5264.php (13 países más la UE al 11 de febrero)
Apéndice II: Medidas de mitigación apropiadas para cada país, Partes que son países en desarrollo
Parte no incluida en el anexo I | Medida |
//unfccc.int/home/items/5265.php (27 países al 11 de febrero)
Críticas al Acuerdo:
- No es jurídicamente vinculante; las medidas son voluntarias;
- No se toma ninguna determinación con respecto a la sucesión del Protocolo de Kyoto;
- No establece metas reales de reducción de las emisiones, ni a corto ni a largo plazo;
- No menciona una cifra de estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera, ni la fecha en que las emisiones deberían alcanzar su punto máximo;
- Lo redactó un pequeño grupo de países;
- No hay garantías ni información sobre la procedencia de los fondos;
- No está claro cuántos recursos aportará al fondo cada país, y cuántos recibirán los países en desarrollo;
- La CP no aprobó el Acuerdo: “tomó nota” de él.
Aspectos positivos del Acuerdo:
- Ha elevado las negociaciones sobre el cambio climático al más alto nivel;
- El Acuerdo refleja, por lo menos, un consenso político en torno a la necesidad de una respuesta mundial y a largo plazo al cambio climático;
- Las negociaciones produjeron un conjunto bastante completo de decisiones ya más depuradas.
Próximos períodos de sesiones y camino a seguir
El GTE-CLP y el GTE-PK han celebrado dos períodos de sesiones desde Copenhague: del 9 al 11 de abril de 2010 (9º período de sesiones del GTE-CLP y 11º del GTE-PK) y del 1º al 11 de junio de 2010 (10º período de sesiones del GTE-CLP y 12º del GTE-PK). En estos períodos de sesiones, los grupos han tratado de establecer un calendario de trabajo hasta la CP 16 y la CP/RP 6, que se celebrarán en Cancún del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010.
Textos de negociación producidos en Copenhague y en Bonn (dic. 2009 a junio 2010):
P. de sesiones | GTE-CLP | GTE-PK | CP | CP/RP |
Copenhague (7 a 18 de diciembre de 2010) | FCCC/AWGLCA/2009 17 (Informe del GTE-CLP sobre su octavo período de sesiones) | FCCC/KP/AWG/2009/17 (Informe del GTE-PK sobre su décimo período de sesiones) | FCCC/CP/2009/11/Add.1 (Informe de la CP sobre su 15º período de sesiones, segunda parte: decisiones adoptadas por la CP 15) (Este documento comprende el Acuerdo de Copenhague, decisión 2/CP.15) | FCCC/KP/CMP/2009/21/Add.1 (Informe de la CP/RP sobre su quinto período de sesiones, segunda parte: decisiones adoptadas por la CP/RP 5) |
Bonn (1º a 11 de junio de 2010) | FCCC/AWGLCA/2010/6 (Texto para facilitar la negociación entre las Partes) | FCCC/KP/AWG/2010/6 (Add.1 a 6) (Documentación para facilitar las negociaciones de las Partes) |
En estas negociaciones, el Acuerdo de Copenhague se está considerando como “una comunicación más”. Los nuevos textos de negociación no se basan necesariamente en él, sino más bien en los textos de negociación que los precedieron.
Yvo de Boer dimitió como Secretario Ejecutivo de la Convención Marco a principios de 2010. Lo sustituye Christiana Figueres (Costa Rica) desde mayo de 2010.
LOS ACUERDOS DE CANCÚN (CP 16 y CP/RP 6)
A la Conferencia de Cancún acudieron casi 12.000 participantes, y los resultados fueron más ambiciosos que los conseguidos en Copenhague. Se alcanzaron los Acuerdos de Cancún, integrados por las decisiones 1/CP.16, 1/CMP.6 y 2/CMP.6. Los principales elementos de los Acuerdos de Cancún son los siguientes:
Los Estados Partes se comprometieron a:
Mantener el aumento de la temperatura media mundial con respecto a los niveles preindustriales por debajo de 2ºC, y a considerar la posibilidad de reforzar este objetivo mundial a largo plazo sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, entre otras cosas con respecto a un aumento de la temperatura media mundial de 1,5º C.
Poner en marcha un Mecanismo Tecnológico, integrado por un Comité Ejecutivo de Tecnología (cuyas funciones se detallan en el párrafo 121 de la decisión 1/CP.16 y en el apéndice IV de esa decisión) y un Centro y Red de Tecnología del Clima (cuyas funciones se detallan en el párrafo 123 de la citada decisión), a fin de potenciar la innovación, el desarrollo y la difusión de nuevas tecnologías respetuosas del clima;
Establecer un Fondo Verde para el Clima (párr. 100 a 112 y apéndice III de la decisión 1/CP.16) encargado de financiar proyectos, programas, política y otras actividades en los países en desarrollo por conducto de ventanillas de financiación temática;
Crear el Marco de Adaptación de Cancún (párr. 13 de la decisión 1/CP.16), que daría lugar a la creación de un Comité de Adaptación (párr. 20 de la decisión 1/CP.16) para promover una labor más intensa y cohesiva en materia de adaptación.
En la esfera de la mitigación, los países desarrollados presentaron metas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía (párr. 36 de la decisión 1/CP.16) y se comprometieron a mejorar la frecuencia y los criterios presentación de información y a elaborar planes y estrategias nacionales de baja emisión de carbono. Los países en desarrollo presentaron medidas de mitigación apropiadas para cada país (MMAP) (párr. 48 de la decisión 1/CP.16) que se aplicarían con sujeción al apoyo financiero y técnico recibido. Se siguió trabajando en la creación de un registro de las MMAP que permitiera emparejar las medidas con la financiación y la tecnología necesarias. También se alentó a los países en desarrollo a elaborar estrategias y planes de desarrollo de baja emisión de carbono.
Asimismo, prosiguió la labor relativa a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal (REDD) y al fomento de la capacidad en los países en desarrollo. Los países también acordaron incluir la captura y almacenamiento de dióxido de carbono en los proyectos del MDL.
CONFERENCIA DE DURBAN (2011)
En la Conferencia de Durban, se decidió principalmente iniciar un proceso para elaborar “un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención” que fuera aplicable a todas las Partes, por conducto de un órgano subsidiario de la Convención que se establecería en virtud de la presente decisión y se denominaría “Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada“. También se decidió que el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada (GPD) completaría su labor lo antes posible, a más tardar en 2015, para que ese protocolo, otro instrumento jurídico o conclusión acordada con fuerza legal fuera aprobado por la CP en su 21º período de sesiones y entrara en vigor y se aplicara a partir de 2020 (decisión 1/CP.17, párrs. 2 a 4).
En la decisión 2/CP.17 se profundizó en algunos de los aspectos enhebrados en Cancún, particularmente con respecto a las metas cuantificadas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía de las Partes que son países desarrollados (recogidas en el documento FCCC/SB/2011/INF.1/Rev.1), la presentación de información por esas partes en una plantilla común, las modalidades y procedimientos de evaluación y examen internacional (párr. 23 de la decisión 2/CP.17), y las MMAP de las Partes que son países en desarrollo (recogidas en el documento FCCC/AWGLCA/2011/INF.1) (párr. 32 de la decisión 2/CP.17) y al registro de esas medidas (párr. 45 de la decisión 2/CP.17).
SIGLAS
Sigla en español | Sigla en inglés | ||
ADP | Ad Hoc Working Group on the Durban Platform for Enhanced Action | GPD | Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada |
CH4 | metano | CH4 | methane |
CCLRE | compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones; compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones | QELRCs | quantified emission limitation or reduction commitments; quantified emission limitation and reduction commitments |
CIE | Cuarto Informe de Evaluación (del IPCC) | AR4 | Fourth Assessment Report (IPCC) |
CP | Conferencia de las Partes | COP | Conference of the Parties |
CP/RP | Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto | CMP | Conference of the Parties serving as the meeting of the Parties to the Kyoto Protocol |
CSAC | Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta | JISC | Joint Implementation Supervisory Committee |
CTCN | Climat Technology Centre and Network | CRTC | Centro y Red de Tecnología del Clima |
DIT | diario internacional de las transacciones | ITL | international transaction log |
ENT | evaluación de las necesidades de tecnología | TNA | technology needs assessment |
EOD | entidad operacional designada | DOE | designated operational entity |
FAO | Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación | FAO | Food and Agriculture Organization of the United Nations |
FMAM | Fondo para el Medio Ambiente Mundial | GEF | Global Environment Facility |
Foro de las AND | Foro de las Autoridades Nacionales Designadas | DNA Forum | Designated National Authorities Forum |
GCE | Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención; Grupo Consultivo de Expertos | CGE | Consultative Group of Experts on National Communications from Parties not included in Annex I to the Convention |
GEI | gases de efecto invernadero | GHG | greenhouse gas |
GEPMA | Grupo de Expertos para los países menos adelantados; Grupo de Expertos para los PMA | LEG | Least Developed Countries Expert Group; LDC Expert Group |
GETT | Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología | EGTT | Expert Group on Technology Transfer |
GTE-CLP | Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención | AWG-LCA; AWGLCA | Ad Hoc Working Group on Long-term Cooperative Action under the Convention |
GTE-PK | Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto | AWG-KP | Ad Hoc Working Group on Further Commitments for Annex I Parties under the Kyoto Protocol |
IPCC | Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático | IPCC | Intergovernmental Panel on Climate Change |
MDL | mecanismo para un desarrollo limpio | CDM | clean development mechanism |
MMAP | medidas de mitigación apropiadas para cada país | NAMAs | nationally appropriate mitigation actions |
NAPs | national adaptation plans | PNAD | planes nacionales de adaptación |
NAPAs | national adaptation programmes of action | PNA | programas nacionales de adaptación |
N2O | óxido nitroso | N2O | nitrous oxide |
OMS | Organización Mundial de la Salud | WHO | World Health Organization |
OMM | Organización Meteorológica Mundial | WMO | World Meteorological Organization |
OSACT | Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico | SBSTA | Subsidiary Body for Scientific and Technological Advice |
OSE | Órgano Subsidiario de Ejecución | SBI | Subsidiary Body for Implementation |
PNUD | Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo | UNDP | United Nations Development Programme |
PNUMA | Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente | UNEP | United Nations Environment Programme |
RCE | reducción certificada de las emisiones | CER | certified emission reduction |
RCEl | reducciones certificadas a largo plazo de las emisiones o RCE a largo plazo | lCER | long-term certified emissions reduction |
RCEt | reducciones certificadas temporalmente de las emisiones o RCE temporales | tCER | temporary certified emissions reduction; temporary CER |
REDD | reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal | REDD | Reducing Emissions from Deforestation and Degradation in Developing Countries |
REDD-plus | (variación de REDD) | REDD-plus | |
TEC | Technology Executive Committee | CET | Comité Ejecutivo de Tecnología |
TT: CLEAR | servicio de información tecnológica | TT: CLEAR | technology information clearing house |
UCA | unidad de la cantidad atribuida | AAU | assigned amount unit |
UDA | unidad de absorción | RMU | removal unit |
UN-REDD | Programa de las Naciones Unidas de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal | UN-REDD | United Nations Collaborative Programme on Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation in Developing Countries |
URE | unidad de reducción de las emisiones | ERU | emission reduction unit |
UTS | uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura | LULUCF | land use, land-use change and forestry |